Disposiciones generales. . (2024/135-1)
Orden de 6 de julio de 2024, por la que se modifica la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 9 de noviembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía para la dinamización de centros de competencias digitales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 135 - Viernes, 12 de julio de 2024

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20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:

20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera

No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

Otras determinaciones:

21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

22.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
22.b) Obligaciones:
22.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:
22.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
22.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:

a) Formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los
objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto.
Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico Guadalinfo.
b) Programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad
colaboradora.
c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización,
lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación en competencias digitales, al menos
de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía. Adicionalmente la titulación mínima será la
correspondiente a la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones Públicas de
conformidad con lo que dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
d) La persona dinamizadora del centro debe someterse a una evaluación del desempeño que permita
estimar el nivel de desarrollo e impacto de la actividad del centro.
e) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro, que implicará contar
con el mobiliario y equipamiento informático necesarios y la red de área local plenamente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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No se establecen.
Se establecen las siguientes: