3. Otras disposiciones. . (2024/134-48)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47848/2

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005,
de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la extinción acordada por el
Patronato de la Fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las
funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003,
y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local
y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la extinción y liquidación de la Fundación Peñalta
(Fundación Pública Local) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por
acuerdo de su Patronato en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2020.
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de
la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la
Fundación Peñalta (Fundación Pública Local), quedando cecido e integrado todo su
activo y pasivo en el Excmo. Ayuntamiento de Orcera, que le sucederá universalmente en
todos sus derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las
relaciones jurídicas que tuviera la fundación.
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones
de Andalucía, dando de baja a la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

00304797

Sevilla, 3 de julio de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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