3. Otras disposiciones. . (2024/134-48)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la extinción, liquidación y baja de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47848/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía
la extinción, liquidación y baja de la Fundación Peñalta (Fundación Pública Local).
Visto el expediente de extinción y liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación Pública
Local), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe escrito por el que se solicita la
ratificación del Protectorado e inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de
la extinción y liquidación de la fundación acordada por su Patronato en reunión celebrada
el día 21 de diciembre de 2020.
Segundo. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificación del acta del acuerdo del Patronato celebrado el día 21 de diciembre
de 2020, en el que se acuerda la extinción y liquidación de la fundación, firmada por su
Secretario con el Visto bueno de su Presidente.
- Certificación del Acuerdo de 30 de diciembre de 2020 del Pleno del Ayuntamiento
de Orcera, firmado por su Secretario con el Visto bueno de su Presidente, en virtud del
cual se acuerda aprobar la disolución de la Fundación Pública Local Peñalta por la causa
de haberse demostrado no ser operativa para la gestión del servicio de Residencia de
Mayores, pasando a gestionar dicho servicio por gestión directa por parte del propio
Ayuntamiento a partir del 1 de enero de 2021 y sucediendo universalemente a la institución
por parte de la Corporación, asumiendo los derechos y obligaciones de la fundación.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica,
justificando, además, la improcedencia o la imposibilidad de modificar los estatutos o de
llevar a cabo un proceso de fusión, así como la conveniencia de solicitar simultáneamente
la ratificación de la liquidación.
- Cuentas de la entidad en la fecha que se adoptó el acuerdo de extinción con
inclusión del balance de liquidación para su oportuna ratificación simultánea.
Tercero. Consta en el expediente la ratificación del Protectorado de Fundaciones
de Andalucía al acuerdo de extinción y liquidación de la Fundación Peñalta (Fundación
Pública Local), mediante resolución de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación dictada a fecha de esta resolución.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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