3. Otras disposiciones. . (2024/134-39)
Orden de 3 de julio de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Pedro Gilabert (Arboleas, Almería) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47773/3
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Arboleas la creación del Museo Pedro Gilabert,
de titularidad pública, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que
puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Pedro Gilabert tiene su sede en la plaza Pedro Gilabert,
número 3, en Arboleas (Almería).
Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Pedro Gilabert tendrán la
consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular
que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular del Museo Pedro Gilabert deberá remitirse a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo
11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de
noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales
que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se
establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de
Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales con el código 103-B-076, en los términos del fundamento jurídico quinto de
esta Orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304723
Sevilla, 3 de julio de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024
página 47773/3
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Arboleas la creación del Museo Pedro Gilabert,
de titularidad pública, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que
puedan corresponder a terceros.
Segundo. El Museo Pedro Gilabert tiene su sede en la plaza Pedro Gilabert,
número 3, en Arboleas (Almería).
Tercero. Los fondos museísticos que integren el Museo Pedro Gilabert tendrán la
consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular
que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.
Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en
todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados
miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que
establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Quinto. Por la persona titular del Museo Pedro Gilabert deberá remitirse a la
Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo
11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de
la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de
noviembre, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales
que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección
y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se
establezcan.
Sexto. Se acuerda inscribir el Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de
Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales con el código 103-B-076, en los términos del fundamento jurídico quinto de
esta Orden.
Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos
y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo
dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00304723
Sevilla, 3 de julio de 2024