3. Otras disposiciones. . (2024/134-39)
Orden de 3 de julio de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Pedro Gilabert (Arboleas, Almería) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 134 - Jueves, 11 de julio de 2024

página 47773/2

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia
para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas
de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte.
Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas
en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, conforme a lo dispuesto en el número 2 de
la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no
se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su
vigencia las normas del citado Reglamento, en lo que no se oponga a la nueva normativa,
en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados
a efectos de la autorización de creación del museo, al dictamen de la Comisión Andaluza
de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Arboleas.
Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que el Museo Pedro Gilabert
cuenta con las instalaciones, personal y medios suficientes tanto para su mantenimiento
como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra
inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos artísticos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera, número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción del
Museo Pedro Gilabert en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la
Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido
en los artículos 11.1.a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en
relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos
Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter
provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas
de Andalucía.

Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del Ayuntamiento de Arboleas y de
conformidad con la propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales,
de fecha 27 de junio de 2024, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas
citadas y demás normas de general aplicación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304723

Sexto. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y
de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente
Orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.