Autoridades y personal. . (2024/133-25)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo III del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47723/9
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304672
desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso de
participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de quienes
se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación de
declaración responsable. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar
certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o
en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el
citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los
efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de
las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la Comisión de Selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en
los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento,
con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a quienes han obtenido
la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra dicha resolución cabe
presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47723/9
Décima. Incorporación a los nuevos destinos.
1. Las personas aspirantes seleccionadas comparecerán ante la unidad de personal
correspondiente del órgano donde hubiesen obtenido destino, en los términos que
determine la resolución definitiva del concurso, a fin de incorporarse al nuevo puesto de
trabajo para el que han sido seleccionadas. La no incorporación supondrá la concurrencia
de la causa de extinción del contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.d) del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por dimisión del trabajador.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304672
desempeño de las tareas habituales de la categoría a la que se aspira. En el caso de
participar por el turno libre, la acreditación de la capacidad funcional por parte de quienes
se encuentren en situación de servicio activo se realizará mediante la aportación de
declaración responsable. En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar
certificado expedido por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en la materia, o
en su caso, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que conste su capacidad
para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría a que se aspira.
Asimismo, en el caso de optar por puesto que en la relación de puestos de trabajo
tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de
aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales
de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona
solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el
citado registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada
por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la
agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo, y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como trata de seres humanos, a los
efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección
integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia.
6. Caso de no haber formulado petición de puestos en número suficiente, se
entenderá que la persona aspirante desiste de su derecho a ser adjudicataria de plaza y,
en consecuencia, adquirir la categoría solicitada, y se declarará la anulación de todas las
actuaciones y el archivo de las mismas.
7. Si en el plazo indicado la persona seleccionada no presentase la referida
documentación o no resultara adjudicataria de destino, se entenderá que desiste de
su derecho a ser seleccionada en el proceso convocado por la presente resolución,
quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones de
las personas aspirantes que incorporen documentación que no resultara acreditativa de
los requisitos exigidos. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la
Administración habrá requerido de la Comisión de Selección una relación complementaria
de personas aspirantes que sigan a las propuestas para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría correspondiente, que será objeto de publicación en
los mismos términos y momento que la lista definitiva de personas que superan el proceso
selectivo. Dicha relación complementaria en ningún supuesto abrirá un nuevo periodo
de baremación, por lo que sólo podrán formar parte de dicho listado complementario las
personas aspirantes que, habiendo sido valoradas por la comisión de selección, cuenten
con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a las inicialmente propuestas.
8. Por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que
se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se pondrá fin al procedimiento,
con la indicación de los destinos adjudicados en cada categoría, a quienes han obtenido
la promoción. Los destinos obtenidos serán irrenunciables. Contra dicha resolución cabe
presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de veinte días, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 59.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en relación con lo previsto en los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre.