Autoridades y personal. . (2024/133-25)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para la cobertura de vacantes correspondientes al Grupo III del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante concurso de promoción derivado de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022 y 2023.
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Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024

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Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva una tasa de inscripción en la
cuantía de 15,46 euros, cuyo hecho imponible lo constituye la presentación de la solicitud
de participación en el proceso selectivo, que no se tramitará sin que se haya efectuado
el pago correspondiente. El plazo de abono de la citada tasa coincidirá con el plazo de
presentación de la solicitud, es decir, diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
determinando su falta de abono total en dicho periodo causa de exclusión no subsanable.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 de la citada Ley 10/2021, de
28 de diciembre, corresponderá la exención del pago de la tasa a las siguientes personas
solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de
conformidad con la normativa aplicable en cada caso:
a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.
b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el
artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y
atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán
la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo
173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten
con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de
las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los
últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se
reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de
diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las
beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca
dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre,
por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo
sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de
la tasa. A tal fin, las personas interesadas deberán incorporar la documentación acreditativa
emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras
Administraciones Públicas. En los supuestos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo
anterior, cuando el reconocimiento de la condición corresponda al órgano competente de la
Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada por la Dirección
General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante consulta telemática, salvo
oposición expresa de la persona interesada en la correspondiente solicitud de participación.
En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, así como en el caso de oposición
expresa a la consulta telemática anteriormente referida, las personas solicitantes deberán
aportar la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación.
3. El pago de la tasa indicada se realizará de forma telemática conjuntamente con la
presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la
bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar con un límite mínimo de bonificación de 3 euros,
de conformidad con la Ley 10/2021, de 28 de diciembre.
4. La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando en el espacio
reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el anexo III, el código numérico
identificativo del impreso 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte
superior del código de barras de cada ejemplar (espacio 01 del impreso) e incorporándolo
junto con la solicitud.
5. En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá
la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación
y autobaremación, de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria. La falta de justificación
del abono de la tasa o de encontrarse exento de la misma determinará la imposibilidad de
participación en el proceso selectivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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