3. Otras disposiciones. . (2024/133-41)
Resolución de 25 de junio de 2024, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se hacen públicas las Normas provisionales para adaptar el modo de elección de las comisiones de selección y evaluación, respectivamente, y los criterios de valoración para los concursos a cuerpos docentes universitarios y a plazas de profesorado permanente laboral a la Ley Orgánica 2/2003, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/2
TÍTULO I
Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de los cuerpos docentes
universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.
1. Las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación
del Profesorado Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros titulares y
sus respectivos suplentes, designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Granada y nombradas por el Rector o la Rectora. De ellos, al menos, tres miembros
titulares y sus suplentes serán externos a la Universidad de Granada elegidos por sorteo
público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior
categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada
de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos en
los que se desarrolla en las presentes normas. El resto de los miembros de la comisión
y sus suplentes pertenecerán a la Universidad de Granada y serán propuestos por el
Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza.
2. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Sustituciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión de
funciones.
3. A los efectos de la participación en las comisiones de selección de los cuerpos
docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral, se
establece la siguiente equiparación entre el personal investigador y el profesorado de los
cuerpos docentes universitarios:
a) Los profesores y las profesoras de investigación de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado están equiparados a Catedráticos
y Catedráticas de Universidad.
b) Los científicos y científicas titulares y los investigadores e investigadoras científicos
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
están equiparados a Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
4. Asimismo, podrá formar parte de las comisiones de selección de los cuerpos
docentes universitarios el profesorado de las universidades de los Estados Miembros
de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta
se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que haya
alcanzado en aquellas universidades una posición equivalente a las de Catedrático o
Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular de Universidad, siempre que
esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.
También podrán integrar estas comisiones de selección las personas investigadoras
de organismos públicos de investigación de los Estados Miembros de la Unión Europea,
así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, que hayan alcanzado en aquellos organismos
públicos de investigación una posición equivalente a la de profesores y profesoras de
investigación, científicos y científicas titulares o investigadores e investigadoras científicos
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de
acuerdo con las equivalencias expuestas en el apartado 3 de este precepto, siempre que
esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304624
DISPOSICIONES COMUNES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47675/2
TÍTULO I
Artículo 1. Composición de las comisiones de selección de los cuerpos docentes
universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral.
1. Las comisiones de selección de los cuerpos docentes universitarios o de evaluación
del Profesorado Permanente Laboral estarán integradas por cinco miembros titulares y
sus respectivos suplentes, designadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad de
Granada y nombradas por el Rector o la Rectora. De ellos, al menos, tres miembros
titulares y sus suplentes serán externos a la Universidad de Granada elegidos por sorteo
público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior
categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada
de profesorado y personal investigador elaborada por la Universidad, en los términos en
los que se desarrolla en las presentes normas. El resto de los miembros de la comisión
y sus suplentes pertenecerán a la Universidad de Granada y serán propuestos por el
Consejo de Departamento al que se adscriba la plaza.
2. Los miembros de las comisiones podrán estar en cualquiera de las situaciones
administrativas reguladas en el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Sustituciones Administrativas de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, excepto en la de excedencia y suspensión de
funciones.
3. A los efectos de la participación en las comisiones de selección de los cuerpos
docentes universitarios o de evaluación del Profesorado Permanente Laboral, se
establece la siguiente equiparación entre el personal investigador y el profesorado de los
cuerpos docentes universitarios:
a) Los profesores y las profesoras de investigación de los organismos públicos de
investigación de la Administración General del Estado están equiparados a Catedráticos
y Catedráticas de Universidad.
b) Los científicos y científicas titulares y los investigadores e investigadoras científicos
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado
están equiparados a Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
4. Asimismo, podrá formar parte de las comisiones de selección de los cuerpos
docentes universitarios el profesorado de las universidades de los Estados Miembros
de la Unión Europea, así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta
se encuentra definida en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que haya
alcanzado en aquellas universidades una posición equivalente a las de Catedrático o
Catedrática de Universidad o Profesor o Profesora Titular de Universidad, siempre que
esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.
También podrán integrar estas comisiones de selección las personas investigadoras
de organismos públicos de investigación de los Estados Miembros de la Unión Europea,
así como de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, que hayan alcanzado en aquellos organismos
públicos de investigación una posición equivalente a la de profesores y profesoras de
investigación, científicos y científicas titulares o investigadores e investigadoras científicos
de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de
acuerdo con las equivalencias expuestas en el apartado 3 de este precepto, siempre que
esto esté debidamente certificado por el organismo correspondiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00304624
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