3. Otras disposiciones. . (2024/133-42)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/6
convocatoria, del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. El orden del día será establecido por el/la Presidente/a, debiendo incluir
preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus
miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de éstos.
7. Las sesiones podrán celebrarse de manera virtual. La convocatoria de estas
sesiones se hará por vía electrónica. En la convocatoria vendrán establecidos los puntos
del día, enlace para la sesión virtual y tiempo estimado para el desarrollo de la sesión.
Artículo 14. Dirección de colección.
1. La Dirección de colección tendrá como objetivo la gestión de la misma atendiendo
a los criterios de excelencia marcados por ANECA y FECYT a través del sello de calidad
editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar. Cada colección contará
con una o varias personas encargadas de la Dirección y nombradas por el Rector o
Rectora, que deberán cumplir con las exigencias de ANECA y FECYT.
2. La Dirección tendrá las siguientes funciones:
- Proponer al Consejo Editorial nuevos títulos a la vista de los referees solicitados.
- Buscar instituciones públicas/privadas y cátedras universitarias para la financiación
de la obra y la mejora del mantenimiento de la colección.
- Supervisar las pruebas en el caso de que la autoría de la obra, por algún motivo, no
pueda hacerse cargo de su corrección.
- Responsabilizarse de los aspectos técnicos junto con la Editorial, para que la obra
se publique correctamente y con la dignidad que a la Universidad le corresponde.
- Colaborar con la Editorial en la promoción de los libros de su colección, así como
colaborar en reseñas y/o apariciones en prensa.
3. La designación de la Dirección de la colección habrá de cumplir con los requisitos
que, en su caso, determine la normativa interna de la propia colección. La Dirección de la
colección deberá cumplir con los requisitos marcados por ANECA y FECYT a través del
sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304700
Artículo 13. Acuerdos del Comité. Actas.
1. De cada sesión se levantará un acta, que garantizará la constancia de los acuerdos
adoptados, por su Secretario/a, debiendo especificar, necesariamente, los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado
y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes
a las sesiones.
3. El/la Presidente/a del Comité dirimirá con su voto los posibles empates a efectos
de adoptar acuerdos. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de
votación expresa, las propuestas que efectúe el/la Presidente/a del Comité cuando, una
vez anunciadas por este, no susciten objeción ni oposición alguna.
4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el voto
contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el motivo
del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo
que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Los miembros del Comité que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular,
en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se incorporará al
texto aprobado.
6. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente a la que se refieran.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024
página 47751/6
convocatoria, del Presidente/a y del Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
6. El orden del día será establecido por el/la Presidente/a, debiendo incluir
preceptivamente los puntos solicitados de forma motivada por la mayoría de sus
miembros. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del Comité y
sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría de éstos.
7. Las sesiones podrán celebrarse de manera virtual. La convocatoria de estas
sesiones se hará por vía electrónica. En la convocatoria vendrán establecidos los puntos
del día, enlace para la sesión virtual y tiempo estimado para el desarrollo de la sesión.
Artículo 14. Dirección de colección.
1. La Dirección de colección tendrá como objetivo la gestión de la misma atendiendo
a los criterios de excelencia marcados por ANECA y FECYT a través del sello de calidad
editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar. Cada colección contará
con una o varias personas encargadas de la Dirección y nombradas por el Rector o
Rectora, que deberán cumplir con las exigencias de ANECA y FECYT.
2. La Dirección tendrá las siguientes funciones:
- Proponer al Consejo Editorial nuevos títulos a la vista de los referees solicitados.
- Buscar instituciones públicas/privadas y cátedras universitarias para la financiación
de la obra y la mejora del mantenimiento de la colección.
- Supervisar las pruebas en el caso de que la autoría de la obra, por algún motivo, no
pueda hacerse cargo de su corrección.
- Responsabilizarse de los aspectos técnicos junto con la Editorial, para que la obra
se publique correctamente y con la dignidad que a la Universidad le corresponde.
- Colaborar con la Editorial en la promoción de los libros de su colección, así como
colaborar en reseñas y/o apariciones en prensa.
3. La designación de la Dirección de la colección habrá de cumplir con los requisitos
que, en su caso, determine la normativa interna de la propia colección. La Dirección de la
colección deberá cumplir con los requisitos marcados por ANECA y FECYT a través del
sello de calidad editorial CEA-APQ o cualesquiera otros de naturaleza similar.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304700
Artículo 13. Acuerdos del Comité. Actas.
1. De cada sesión se levantará un acta, que garantizará la constancia de los acuerdos
adoptados, por su Secretario/a, debiendo especificar, necesariamente, los asistentes, el
orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se haya celebrado
y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Los acuerdos del Comité serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes
a las sesiones.
3. El/la Presidente/a del Comité dirimirá con su voto los posibles empates a efectos
de adoptar acuerdos. Se entenderán aprobadas por asentimiento, sin necesidad de
votación expresa, las propuestas que efectúe el/la Presidente/a del Comité cuando, una
vez anunciadas por este, no susciten objeción ni oposición alguna.
4. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del Comité, el voto
contrario al acuerdo adoptado, la abstención y los motivos que la justifiquen o el motivo
del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo
que señale el/la Presidente/a, el texto que se corresponda fielmente con su intervención,
haciéndose constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
5. Los miembros del Comité que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular,
en el plazo de cuarenta y ocho horas y por escrito, voto particular, que se incorporará al
texto aprobado.
6. Las actas se aprobarán en la sesión siguiente a la que se refieran.