3. Otras disposiciones. . (2024/133-42)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Universidad de Huelva, por la que se ordena la publicación del Reglamento de Funcionamiento de la Editorial de la Universidad de Huelva en el marco del Servicio de Publicaciones, aprobado por Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 133 - Miércoles, 10 de julio de 2024

página 47751/5

- La Dirección Técnica de la Editorial, coincidente con la Dirección del Servicio de
Publicaciones.
- El personal técnico, de gestión, administración y servicios necesario para el desarrollo
de sus funciones.
Artículo 9. Comité Editorial.
1. El Comité Editorial es el órgano colegiado de asesoramiento de la Editorial.
2. Estará presidido por el/la Vicerrector/a con competencias en la materia, por
delegación del Rector o Rectora.
3. Además, el Comité Editorial estará compuesto por:
- El/la Secretario/a, cuyas funciones serán ejercidas por la Dirección Técnica de la
Editorial con voz, pero sin voto.
- Las personas responsables de la dirección de las diferentes colecciones.
4. El Comité podrá invitar, previo acuerdo al efecto, a personas expertas que asesoren
al mismo en temas específicos.
Artículo 10. Funciones del Comité Editorial.
Corresponden al Comité Editorial las siguientes funciones:
1. Asesorar a la Editorial.
2. Aprobar las líneas generales de actuación de la Editorial.
3. Promover proyectos editoriales de interés para la Universidad.
4. Proponer las iniciativas oportunas para impulsar y mejorar la actividad editorial de
la Universidad.
5. Velar por la calidad de los productos editoriales.

Artículo 12. Convocatoria del Comité Editorial.
1. El Comité Editorial será convocado por el/la Secretario/a de la misma, por decisión
de la presidencia o a petición de la mayoría de sus miembros.
2. Las sesiones podrán ser presenciales o a distancia, en los términos y forma
establecida en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público. Las convocatorias serán notificadas a los miembros del Comité con
una antelación mínima de 5 días hábiles al de la fecha prevista para la celebración de la
sesión, o, en casos de urgente necesidad, con, al menos, una antelación de 24 horas a la
fecha prevista para celebrar la sesión.
3. Las notificaciones de las convocatorias de sesiones se realizarán por correo
electrónico, a través de las direcciones facilitadas por los miembros del Comité o
cualquier otro medio acordado previamente con estos, que permita tener constancia de la
recepción por los miembros del Comité.
4. En las notificaciones de las convocatorias se hará constar el orden del día, el
lugar, la fecha y la hora señalados para la celebración de la sesión en primera y segunda
convocatoria (que tendrán una diferencia horaria de 10 minutos entre una convocatoria y
otra). A dicha notificación se adjuntará, en su caso, la documentación necesaria para el
mejor conocimiento de los temas a considerar.
5. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia, en primera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304700

Artículo 11. Presidencia del Comité Editorial.
La presidencia del Comité Editorial recaerá en el/la Vicerrector/a de quien dependa
orgánicamente el Servicio de Publicaciones, que dirigirá las sesiones y asegurará su
correcto desarrollo. A tal efecto, concederá y retirará el uso de la palabra, mantendrá
los turnos de intervención, llamará al orden de la cuestión a quienes intervengan en
los debates, cerrará los debates cuando entienda que la cuestión está suficientemente
debatida y someterá a votación las cuestiones sobre las que deba pronunciarse el Comité.