Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/12
(Página 10 de 10)
- Instruir el procedimiento de reintegro:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Instruir el procedimiento de sancionador:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Resolver el procedimiento de sancionador:
00304491
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024
página 47541/12
(Página 10 de 10)
- Instruir el procedimiento de reintegro:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Resolver el procedimiento de reintegro: La persona titular de la Consejería de Turismo y Deporte.
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
27.- Régimen sancionador (Artículo 29).
Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de sancionador:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Instruir el procedimiento de sancionador:
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
- Resolver el procedimiento de sancionador:
00304491
La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja