Disposiciones generales. . (2024/132-6)
Corrección de errores de la Orden de 3 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la sostenibilidad del turismo a través de la puesta en valor del patrimonio turístico-cultural de Andalucía (PATCUL) y se modifica la Orden de 27 de julio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 132 - Martes, 9 de julio de 2024

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Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada.
Técnica de muestreo que se establece:
25.f).4º Justificación a través de módulos.
En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

La concreción de los módulos y de la elaboración del informe técnico se establecerá de forma diferenciada para cada convocatoria:
Sí.
No.
La persona o entidad beneficiaria está obligada a la presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil:
Sí.
No.
25.f).5º Justificación a través de estados contables.
Informe complementario por auditor de cuentas:
Sí.
No.
En su caso, alcance adicional de la revisión por el auditor:

La retribución adicional al auditor de cuentas es gasto subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).6º Justificación mediante certificación de la intervención de la Entidad Local, cuando se trate de Corporaciones Locales.

26.- Reintegro (Artículo 28).

26.a) Causas específicas de reintegro:
No se establecen.
Se establecen las siguientes:

- En relación a lo establecido en el apartado 5.g), la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes
al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de cinco o dos años, dependiendo
de si son inscribibles o no, a contar desde la finalización de su ejecución. El incumplimiento de esta
obligación será constitutivo de causa de reintegro.
- En relación a lo establecido en el apartado 22.b).3º.a) de este Cuadro Resumen, serán causa de
reintegro aquellos supuestos en los que sea necesaria, y no conste, la inscripción en el Registro de
Turismo de Andalucía, de conformidad con la normativa aplicable.

26. b) Criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos:
Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se
valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución con respecto a los objetivos
previstos, deberá alcanzar, al menos el siguiente porcentaje: 75%
. Se considera que el cumplimiento se aproxima de modo signifi-cativo al cumplimiento total, cuando: se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguida.
Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe
de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

26.c) Órganos competentes para:
- Iniciar el procedimiento de reintegro:

La persona titular de la Dirección General de Turismo, por delegación de la persona titular de la
Consejería competente en materia de Turismo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Otros criterios proporcionales de graduación: