Disposiciones generales. . (2024/131-4)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47380/6
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml .
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG3 .
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de
23 de mayo de 2024, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán
obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
Sexto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a
los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00
01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 176.749,22 € y 66.929,69 €,
respectivamente.
La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304330
Quinto. Plazo de resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47380/6
desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Las solicitudes deberán dirigirse, preferentemente, a la dirección:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos/xhtml .
Asimismo, también podrá presentarse a través del Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección:
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG3 .
3. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes, debiéndose
ajustar al formulario que se incorpora como Anexo II.
4. Tanto la solicitud, Anexo I, como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos, Anexo II, a los que se refiere la Orden de
23 de mayo de 2024, que se publican conjuntamente con esta resolución, se podrán
obtener en la url https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven/scri, en el Portal de la
Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en
materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus
Direcciones Provinciales.
Sexto. Financiación.
1. Para el ejercicio 2024, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a
los créditos consignados en las posiciones presupuestarias 1832020000 G/32F/48500/00
01 y 1832010000 G/32F/48501/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto
Andaluz de la Juventud, por la cuantías totales máximas de 176.749,22 € y 66.929,69 €,
respectivamente.
La cantidad de 176.749,22 € se distribuye por cada uno de los ocho ámbitos
territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018, de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento
de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por
la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 22.093,65 € a las
provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía
máxima de 22.093,67 € a la provincia de Granada.
Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa
la convocatoria, mediante acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304330
Quinto. Plazo de resolución.
1. Conforme a lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen, el plazo máximo para
la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a
la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, los
interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo.
2. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.