Disposiciones generales. . (2024/131-4)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a Asociaciones Juveniles, Federaciones de Asociaciones Juveniles, Secciones Juveniles de otras entidades y Grupos de Corresponsales Juveniles, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47380/5
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en
base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con en el apartado 4.e del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles, a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304330
y desarrollo del proyecto o actividad, la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o
conductas en relación a alguna cuestión.
2.2.c) Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad
solicitante (máximo 12 puntos). Las personas beneficiarias lo son de un servicio que
presta la entidad solicitante. Las personas destinatarias están identificadas como grupo y
cuantificadas por tramos de edad y sexo y no participan activamente en la programación
y desarrollo del proyecto, pero sí lo hacen de forma activa en las actividades y se
benefician de ellas.
2.2.d) Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales
(máximo 8 puntos). Las personas destinatarias se limitan a ser espectadoras de la
actividad a desarrollar.
2.3. Coste económico del proyecto (máximo 12 puntos):
2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo
de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad / número de participantes en la
misma (máximo 8 puntos).
2.3.b) Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación
propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas
(máximo 4 puntos).
2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que
un proyecto esta consolidado deberá reunir requisitos de continuidad y de impacto.
2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los dos últimos años, anteriores
a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el Instituto
Andaluz de la juventud (de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población joven).
2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los tres últimos años o más,
anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el
instituto andaluz de la juventud (de 3 a 4 puntos en función del impacto en la población
joven).
2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que
un proyecto es innovador deberá apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los
objetivos, las actividades a realizar o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el
ámbito del proyecto. Se considerará innovador si cubre de forma más eficaz y eficiente
las necesidades de las personas jóvenes, que las alternativas actuales, al mismo tiempo
que establece nuevas relaciones sociales y sinergias.
2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de ejecución
del proyecto (entre 3 y 4 puntos).
2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna fase del
proyecto. (entre 1 y 2 puntos).
2.6. Composición paritaria de los órganos de gobierno (4 puntos). Entidad de
participación juvenil con composición paritaria en sus órganos de gobierno. La
comprobación de este dato se realizará mediante la consulta de la inscripción del mismo
en el Censo de entidades de participación juvenil.
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados
reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y en
la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (ver Anexo III a la presente resolución).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47380/5
Cuarto. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvenciones, dirigidas a la persona titular de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud, se presentarán conforme al modelo que
figura como Anexo I a la presente resolución.
2. Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente por medios electrónicos, en
base a lo establecido en el artículo 14.2.a), b) y d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación
con en el apartado 4.e del cuadro resumen, en el plazo de quince días hábiles, a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304330
y desarrollo del proyecto o actividad, la cual tiene como objetivo cambiar actitudes y/o
conductas en relación a alguna cuestión.
2.2.c) Las personas participantes son usuarias de un servicio que presta la entidad
solicitante (máximo 12 puntos). Las personas beneficiarias lo son de un servicio que
presta la entidad solicitante. Las personas destinatarias están identificadas como grupo y
cuantificadas por tramos de edad y sexo y no participan activamente en la programación
y desarrollo del proyecto, pero sí lo hacen de forma activa en las actividades y se
benefician de ellas.
2.2.d) Participación pasiva de las personas destinatarias en eventos puntuales
(máximo 8 puntos). Las personas destinatarias se limitan a ser espectadoras de la
actividad a desarrollar.
2.3. Coste económico del proyecto (máximo 12 puntos):
2.3.a) Adecuación del presupuesto y los recursos humanos previstos al desarrollo
de la actividad. Se valorará la ratio coste de la actividad / número de participantes en la
misma (máximo 8 puntos).
2.3.b) Cofinanciación del proyecto. Se valorará si el proyecto cuenta con financiación
propia de la entidad solicitante u otras fuentes de financiación públicas o privadas
(máximo 4 puntos).
2.4. Consolidación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que
un proyecto esta consolidado deberá reunir requisitos de continuidad y de impacto.
2.4.a) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los dos últimos años, anteriores
a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el Instituto
Andaluz de la juventud (de 1 a 2 puntos en función del impacto en la población joven).
2.4.b) Proyectos desarrollados en el mismo ámbito en los tres últimos años o más,
anteriores a la convocatoria, independientemente de si ha sido subvencionado por el
instituto andaluz de la juventud (de 3 a 4 puntos en función del impacto en la población
joven).
2.5. Innovación del proyecto (hasta un máximo de 4 puntos): Para considerar que
un proyecto es innovador deberá apreciarse el establecimiento de ideas nuevas en los
objetivos, las actividades a realizar o en la metodología a utilizar, teniendo en cuenta el
ámbito del proyecto. Se considerará innovador si cubre de forma más eficaz y eficiente
las necesidades de las personas jóvenes, que las alternativas actuales, al mismo tiempo
que establece nuevas relaciones sociales y sinergias.
2.5.a) Proyectos que establecen procesos innovadores en varias fases de ejecución
del proyecto (entre 3 y 4 puntos).
2.5.b) Proyectos que establecen procesos innovadores puntuales en alguna fase del
proyecto. (entre 1 y 2 puntos).
2.6. Composición paritaria de los órganos de gobierno (4 puntos). Entidad de
participación juvenil con composición paritaria en sus órganos de gobierno. La
comprobación de este dato se realizará mediante la consulta de la inscripción del mismo
en el Censo de entidades de participación juvenil.
La desagregación de la puntuación correspondiente a cada uno de los apartados
reseñados se publicará en la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y en
la página web del Instituto Andaluz de la Juventud (ver Anexo III a la presente resolución).