Disposiciones generales. . (2024/131-2)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47562/4
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones, se aplicarán los mismos
criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las
ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien
de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el
artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento
(UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de
mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.261.000,00
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Partida Presupuestaria
Cuantía máxima €
2024
2025
2026
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades
públicas
140012000 G/71P/
74200/00 G4310214A6
2023000227
49.470,00
152.790,00
23.840,00
Municipios
140012000 G/71P/
76300/00G4310214A6
2023000226
49.470,00
152.790,00
23.840,00
Personas y entidades privadas
140012000 G/71P/
77300/00 G4310214A6
2023000224
346.290,00 1.069.530,00
166.880,00
Entidades sin ánimos de lucro
140012000 G/71P/
78300/00 G4310214A6
2023000223
TOTAL
49.470,00
152.790,00
23.840,00
494.700,00 1.527.900,00
238.400,00
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4
de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304512
Tipo de entidad beneficiaria
BOJA
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47562/4
para España del FEMPA, a excepción de aquellas de carácter compensatorio, siempre
que estén incluidas en las EDLP y se justifique claramente su gestión e impacto a escala
local. Cuando se concedan ayudas para este tipo de operaciones, se aplicarán los mismos
criterios de admisibilidad y las mismas condiciones de elegibilidad y de intensidad de las
ayudas establecidas para esos proyectos por el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, y el Programa para España del FEMPA.
4. En el caso de ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que
pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de
los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar que no se beneficien
de la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el
artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7
de julio de 2021, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Reglamento
(UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
5. Las ayudas a proyectos realizados por personas o entidades que no pertenezcan
al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos
de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar se someterán al régimen de ayudas de
mínimis establecido por el Reglamento (UE) 2023/2031 de la Comisión, de 13 de diciembre.
6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios
que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 2.261.000,00
euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Partida Presupuestaria
Cuantía máxima €
2024
2025
2026
Cofradías de pescadores, sus
federaciones y otras entidades
públicas
140012000 G/71P/
74200/00 G4310214A6
2023000227
49.470,00
152.790,00
23.840,00
Municipios
140012000 G/71P/
76300/00G4310214A6
2023000226
49.470,00
152.790,00
23.840,00
Personas y entidades privadas
140012000 G/71P/
77300/00 G4310214A6
2023000224
346.290,00 1.069.530,00
166.880,00
Entidades sin ánimos de lucro
140012000 G/71P/
78300/00 G4310214A6
2023000223
TOTAL
49.470,00
152.790,00
23.840,00
494.700,00 1.527.900,00
238.400,00
7. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional máxima de hasta 5.000.000,00 euros, cuya
aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría
incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución
de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4
de mayo. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de
concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y
sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304512
Tipo de entidad beneficiaria