Disposiciones generales. . (2024/131-2)
Orden de 26 de junio de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47562/3
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA), al amparo de la Orden de 13 de
marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los
Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de
ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la
presente orden se reproduce a continuación:
LÍNEA DE AYUDA
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS
Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ayudas a los proyectos acogidos a
las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción
Local del Sector Pesquero y Acuícola
Andaluz
25430
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25430.html
Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo.
2.º Tener un beneficiario colectivo.
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304512
Segundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las
EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
Los GALPA podrán ser entidades beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a
sus EDLP siempre que se respete el principio de separación de funciones.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 131 - Lunes, 8 de julio de 2024
página 47562/3
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a los proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo
Local Participativo (en adelante, EDLP) de los Grupos de Acción Local del Sector
Pesquero y Acuícola Andaluz (en adelante, GALPA), al amparo de la Orden de 13 de
marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las
ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo de los
Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de
ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la
presente orden se reproduce a continuación:
LÍNEA DE AYUDA
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO
ENLACE DEL CATÁLOGO DE PROCEDIMIENTOS
Y SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Ayudas a los proyectos acogidos a
las Estrategias de Desarrollo Local
Participativo de los Grupos de Acción
Local del Sector Pesquero y Acuícola
Andaluz
25430
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/
procedimientos/detalle/25430.html
Tercero. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar un porcentaje máximo de
intensidad de la ayuda al gasto subvencionable total de la operación.
2. Con carácter general, la intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto
subvencionable total de la operación. No obstante, dicha intensidad podrá variar en
función de la categoría de la operación subvencionable de acuerdo con los siguientes
porcentajes específicos:
a) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones relacionadas con la pesca costera artesanal.
b) El porcentaje máximo de intensidad de la ayuda podrá alcanzar el 100%, en el
caso de operaciones que cumplan, al menos, uno de los siguientes criterios:
1.º Ser de interés colectivo.
2.º Tener un beneficiario colectivo.
3.º Presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el
acceso público a sus resultados.
Para la aplicación de este porcentaje máximo de intensidad se deberá aportar
por la persona o entidad solicitante de las ayudas junto con la solicitud una memoria
que justifique la aplicación del requisito o de los requisitos a los que la operación
subvencionable contribuye para la poder alcanzar el 100% de intensidad de la ayuda.
3. Al amparo de las ayudas a proyectos acogidos a las EDLP podrán ser
subvencionables operaciones financiadas por otros objetivos específicos del Programa
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304512
Segundo. Personas y entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas a los proyectos acogidos a las
EDLP de los GALPA las personas o entidades que reúnan los requisitos establecidos en
el artículo 3 de la Orden de 13 de marzo de 2024:
a) Las personas físicas o jurídicas.
b) Las entidades sin ánimo de lucro, siempre que tengan entre sus fines recogidos en
sus estatutos algunos de los objetivos contemplados en el artículo 4.1.
c) Las cofradías de pescadores, sus federaciones y otras entidades públicas.
d) Los municipios incluidos en el ámbito territorial de cada GALPA.
Los GALPA podrán ser entidades beneficiarias y ejecutar operaciones conforme a
sus EDLP siempre que se respete el principio de separación de funciones.