3. Otras disposiciones. . (2024/130-42)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47533/5

Para el programa Abecedaria la elección y programación de los espectáculos serán
funciones de la propia comisión de expertos en educación y artes escénicas de la Agencia.
La entidad local deberá remitir su propuesta de programación dentro de los plazos
establecidos por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para el primer y segundo
semestre del año, salvo en el caso del Programa Abecedaria que serán funciones de la
propia comisión de expertos en educación y artes escénicas de la Agencia.
La empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del
kilometraje, tomando como referencia la distancia superior a 250 km contados desde su
ciudad de residencia hasta aquella en que haya de celebrarse la representación.

4. El gestor cultural designado por cada entidad local podrá confeccionar la programación
a través del Catálogo disponible en la web www.redandaluzadeteatrospublicos.es
ajustándose a los plazos que se establezcan, y pactando con las compañías en las
que esté interesado. El teatro comunicará a la Agencia esta programación, que deberá
ajustarse a su propuesta económica, especificando de cada representación:
- Caché a abonar por el teatro.
- Precio previsto de las localidades.
- Otras aportaciones del teatro para la contratación.
5. El abono del caché resultante se realizará:
a) Para compañías con domicilio fiscal en Andalucía 50% por cada entidad local y
50% la Agencia.
b) Para compañías con domicilio fiscal fuera de Andalucía 60% la entidad local y 40%
la Agencia. Estos porcentajes podrán modificarse en casos particulares previo acuerdo
con otras instituciones.
Una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá suscribir
los preceptivos contratos de representación pública tanto con el Ayuntamiento (o entidad
jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir a cada una de las instituciones
la factura correspondiente a su parte del total del caché.
6. En el caso de Abecedaria las giras de los espectáculos finalmente seleccionados
se organizarán desde la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Las compañías
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304483

Noveno. Condiciones y características del programa.
1. Para la programación de espectáculos de teatro música, danza y circo, la aportación
económica de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales para la contratación de
las compañías y formaciones, en el ejercicio 2025 consistirá en una cantidad igual a la
que aporte el teatro municipal, estableciéndose el mínimo por municipio y temporada de
8.000 €. La aportación de la Agencia será equivalente a la del Ayuntamiento hasta un
máximo de 18.000 €. El Ayuntamiento será beneficiario de los ingresos por taquilla.
2. En el caso del programa Abecedaria, se establecen dos alternativas:
a) Un precio único para el municipio de 9.000 € anuales. La Agencia aportará
18.000 € por municipio y temporada y será la beneficiaria de los ingresos por taquilla. La
adhesión a esta modalidad conllevará la celebración de un mínimo de 8 espectáculos: 6
en el espacio escénico, 1 espectáculo en Escuelas Infantiles y 1 para Solistas en el Aula.
El precio único de las localidades será de 3 €.
b) Un precio único para el municipio de 4.000 € anuales. La Agencia aportará 8.000 €
por municipio y temporada y será beneficiaria de los ingresos por taquilla. La adhesión a
esta modalidad conllevará la celebración de un mínimo de 4 espectáculos. El precio único
de las localidades será de 3 €.
c) La programación de Abecedaria se iniciará en octubre con el comienzo del curso
escolar.
3. Los espectáculos no podrán ser de entrada gratuita salvo en las representaciones
de calle, sin perjuicio de los descuentos que puedan establecerse para aquellos colectivos
menos favorecidos.