3. Otras disposiciones. . (2024/130-42)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de ofertas para la adhesión de espacios municipales de titularidad pública a la Red Andaluza de Teatros Públicos, ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47533/4
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de
espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, las personas responsables
de las Áreas de Música y Danza, así como de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en
consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación. De 1 a 40
puntos. Se valorará el número de representaciones realizadas durante la temporada
anterior en relación al presupuesto, la pertenencia a otros circuitos o programas, así
como el carácter de programación estable, continuada, profesional y de calidad.
2. Valoración de la dotación técnica y de personal del teatro. De 1 a 40 puntos.
3. Valoración de los proyectos de medicación/o residencia. De 1 a 20 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación
con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se
realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Programación.
Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo
previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red
Andaluza de Teatros Públicos que asistan a las sesiones de evaluación de proyectos y
por personal técnico de la Agencia.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, existiendo la obligación
de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.
La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo 2025 tendrán una
vigencia de dos años a contar desde su inclusión en catálogo.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogo
aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del
municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, podrá no
aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta
de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la
dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304483
Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en
un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá una vigencia de un año prorrogable a un año
adicional.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar
desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47533/4
- Tres personas, de reconocido prestigio en el sector de la gestión y programación de
espacios escénicos.
Podrán asistir, con voz y sin voto, en calidad de asesores, las personas responsables
de las Áreas de Música y Danza, así como de la Oficina Técnica de la Agencia Andaluza
de Instituciones Culturales.
La Comisión estará asistida por una persona licenciada en Derecho adscrita a la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.
La composición de la Comisión deberá respetar una representación equilibrada de
hombres y mujeres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En lo no previsto
por la presente resolución, la Comisión se regirá por lo establecido en la Sección 3.ª del
Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Sexto. Criterios de valoración.
Para la evaluación de las ofertas presentadas, la Comisión de Valoración tomará en
consideración los siguientes criterios:
1. Valoración de los aspectos artísticos y de gestión de la programación. De 1 a 40
puntos. Se valorará el número de representaciones realizadas durante la temporada
anterior en relación al presupuesto, la pertenencia a otros circuitos o programas, así
como el carácter de programación estable, continuada, profesional y de calidad.
2. Valoración de la dotación técnica y de personal del teatro. De 1 a 40 puntos.
3. Valoración de los proyectos de medicación/o residencia. De 1 a 20 puntos.
En base a la valoración realizada por la Comisión se elaborará un orden de prelación
con la valoración obtenida por todos los solicitantes. La selección de los municipios se
realizará de acuerdo con el orden de prelación establecido por la Comisión y en función
de las disponibilidades presupuestarias.
Octavo. Programación.
Existirá un Catálogo para las modalidades de teatro, música, danza y circo
previamente valorado por los gestores culturales de los municipios adheridos a la Red
Andaluza de Teatros Públicos que asistan a las sesiones de evaluación de proyectos y
por personal técnico de la Agencia.
Los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de
teatro, música, danza y circo, ya sea para público adulto o infantil, existiendo la obligación
de elegir al menos un espectáculo de cada modalidad.
La relación de espectáculos que entren a formar parte del catálogo 2025 tendrán una
vigencia de dos años a contar desde su inclusión en catálogo.
Para la conformación de sus programaciones, los municipios elegirán del Catálogo
aquellos espectáculos que se adecúen a las características del espacio escénico del
municipio. A estos efectos, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, podrá no
aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta
de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la
dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304483
Séptimo. Aceptación del Programa Red Andaluza de Teatros Públicos.
Las entidades locales seleccionadas deberán comunicar su adhesión al programa en
un plazo de 10 días hábiles a contar desde la publicación de la resolución de la selección.
La adhesión al programa tendrá una vigencia de un año prorrogable a un año
adicional.
Se establecerá un plazo de 30 días naturales para la firma del convenio, a contar
desde el día siguiente de la recepción del texto del convenio firmado por la Agencia
Andaluza de Instituciones Culturales.