Disposiciones generales. . (2024/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47564/3
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a del cuadro resumen de la línea
de subvención, para esta convocatoria el importe máximo de subvención concedida por
beneficiario y proyecto será de 400.000 euros. No se establece un importe mínimo de
ayuda por beneficiario.
Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de
determinados gastos subvencionables
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de la línea de
subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los
proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los
gastos subvencionables que se indican a continuación:
a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados
previstos en el Anexo III de esta convocatoria.
b) A los costes indirectos en los que incurra el proyecto, los criterios de determinación
de los costes simplificados en el Anexo III de esta convocatoria.
El resto de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.b.1 del cuadro
resumen se justificarán por el sistema de costes reales efectivamente realizados.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación
de la lista de costes de su solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día
hábil posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre
de 2025.
Octavo. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, se aprueban
con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones/aceptación
que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.
2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de
tramitación de solicitudes.
3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.
4. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la
dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatoria la presentación
telemática de las mismas.
Décimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones
a otorgar con la convocatoria.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de las bases reguladoras,
se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a
la presente convocatoria por importe de 17.000.000 euros con cargo al presupuesto de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304514
Noveno. Otra documentación adicional.
Durante la tramitación de los expedientes de ayuda, además de la documentación
expresamente identificada en los apartados 14.a) 1 y 2 del cuadro resumen, podrá
ser necesario solicitar otra documentación adicional exclusivamente relacionada con
la comprobación de la elegibilidad de la persona o entidad solicitante y/o del proyecto
solicitado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47564/3
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a del cuadro resumen de la línea
de subvención, para esta convocatoria el importe máximo de subvención concedida por
beneficiario y proyecto será de 400.000 euros. No se establece un importe mínimo de
ayuda por beneficiario.
Sexto. Aplicación del sistema de costes simplificados para la justificación de
determinados gastos subvencionables
En virtud de lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de la línea de
subvención, y para que así sea tenido en cuenta por las personas solicitantes, a los
proyectos previstos en ésta le serán de aplicación los criterios de justificación de los
gastos subvencionables que se indican a continuación:
a) A los gastos de personal, los criterios de determinación de los costes simplificados
previstos en el Anexo III de esta convocatoria.
b) A los costes indirectos en los que incurra el proyecto, los criterios de determinación
de los costes simplificados en el Anexo III de esta convocatoria.
El resto de los gastos subvencionables incluidos en el apartado 5.b.1 del cuadro
resumen se justificarán por el sistema de costes reales efectivamente realizados.
Las personas solicitantes deberán tener en cuenta tales extremos en la formulación
de la lista de costes de su solicitud.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 9:00 horas del tercer día
hábil posterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y finalizará a las 14:00 horas del 30 de diciembre
de 2025.
Octavo. Aprobación de formularios y presentación de solicitudes.
1. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 12 de las bases reguladoras, se aprueban
con esta convocatoria el formulario de solicitud, así como el de alegaciones/aceptación
que se incorporan respectivamente como anexos a la presente resolución.
2. Dichos formularios se encuentran incorporados en la herramienta telemática de
tramitación de solicitudes.
3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán cumplimentarse
telemáticamente con los medios electrónicos disponibles en la dirección de Internet de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico.
4. Las solicitudes y los documentos que la acompañan se presentarán a través de la
dirección electrónica: www.andaluciatrade.es/oficinavirtual sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo obligatoria la presentación
telemática de las mismas.
Décimo. Financiación, partida presupuestaria y cuantía máxima de las subvenciones
a otorgar con la convocatoria.
1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional única de las bases reguladoras,
se consigna crédito presupuestario para la financiación de las ayudas correspondientes a
la presente convocatoria por importe de 17.000.000 euros con cargo al presupuesto de la
Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304514
Noveno. Otra documentación adicional.
Durante la tramitación de los expedientes de ayuda, además de la documentación
expresamente identificada en los apartados 14.a) 1 y 2 del cuadro resumen, podrá
ser necesario solicitar otra documentación adicional exclusivamente relacionada con
la comprobación de la elegibilidad de la persona o entidad solicitante y/o del proyecto
solicitado.