Disposiciones generales. . (2024/130-1)
Resolución de 1 de julio de 2024, de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024

página 47564/2

Los proyectos deberán cumplir los requisitos establecidos en el cuadro resumen de
las bases reguladoras para esta línea de ayudas. Adicionalmente, deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a) De acuerdo con lo establecido en el apartado 14.a.1 del cuadro resumen, los
solicitantes deberán utilizar el modelo de memoria técnica descriptiva, disponible en
www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.e del cuadro resumen, los proyectos
deberán tener un presupuesto subvencionable mínimo de 30.000 euros. La determinación
de un presupuesto subvencionable inferior a dicho importe será motivo de exclusión de la
convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el apartado 14.a.1 del cuadro resumen, en el caso
de proyectos en agrupación, los solicitantes deberán utilizar el modelo de acuerdo entre
socios, disponible en www.andaluciatrade.es/oficinavirtual
d) Los proyectos tendrán una duración máxima de 2 años, entendiendo como duración
su periodo de ejecución. Se podrá solicitar de manera motivada la ampliación de dicho
plazo, no pudiendo ser la ampliación superior a la mitad del plazo inicial de ejecución.
En cualquier caso, el plazo de ejecución de los proyectos deberá ser compatible con el
resto de lo preceptuado en las bases reguladoras y en esta convocatoria, en especial lo
referente a la normativa de aplicación FEDER.
Tercero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las empresas, teniendo la condición de PYME con las
siguientes formas jurídicas: Sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
2. Exclusivamente para proyectos en agrupación con PYMES y en los términos que
así se definen en la definición 3 del Anexo I de las bases reguladoras, podrán también ser
beneficiarias las empresas NO PYMES con las siguientes formas jurídicas: Sociedades
mercantiles; cooperativas y sociedades laborales.
3. Deberán además cumplir el resto de los requisitos y condiciones establecidas en el
Decreto 114/2024, de 18 de junio.

Quinto. Limitación a las ayudas a conceder.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.c del cuadro resumen de la línea de
subvención, para esta convocatoria:
a) No se establece un número máximo de solicitudes por solicitante.
b) Ningún solicitante, individualmente o como participante de un proyecto en
agrupación, podrá recibir subvención para más de tres proyectos solicitados. El criterio de
priorización será el de fecha de entrada, hasta alcanzar el número de proyectos máximos
subvencionados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Evaluación científico-técnica de los proyectos.
De manera adicional a lo establecido en las bases reguladoras respecto a los criterios
de valoración, y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del cuadro resumen de la
línea de subvención, los proyectos presentados a esta convocatoria, por su alcance y
contenido, así como para garantizar la objetividad, independencia, eficacia y solvencia
técnica en la evaluación, se complementarán con un informe realizado por una entidad
externa. Dicha entidad externa realizará una evaluación científico-técnica, que versará
sobre los siguientes aspectos:
- La calificación del proyecto como de investigación industrial o desarrollo experimental.
- La determinación de la viabilidad técnica del proyecto.
Los proyectos que sean calificados como de investigación industrial o desarrollo
experimental y se consideren viables técnicamente tendrán una valoración científicotécnica favorable. En caso contrario la evaluación científico-técnica será desfavorable.
Una evaluación científico-técnica desfavorable supondrá el incumplimiento de los
requisitos necesarios para obtener la subvención recogidos en el apartado 2 del cuadro
resumen.