Disposiciones generales. . (2024/130-7)
Orden de 2 de julio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa.
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Número 130 - Viernes, 5 de julio de 2024
página 47575/3
competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas en
el ámbito local, permitiendo mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia
laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de
proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas, que
serán las entidades beneficiarias.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas andaluzas, utilizando la modalidad de contratos vinculados
a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Para ello, se crean dos líneas de subvención para el fomento del empleo en el ámbito
local y la mejora de la empleabilidad. La primera de ellas, dirigida a ayuntamientos de hasta
50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en
los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más;
la segunda, dirigida a ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Para ambas líneas, la cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada
contrato laboral formalizado, con una duración de 6 meses.
La forma de articular estas subvenciones mediante dos líneas viene motivada en
respuesta a las necesidades específicas de los diferentes grupos de edad y contextos
locales.
A tal efecto, y previo estudio de las necesidades locales, puede concluirse que en los
municipios con menor población podría haber una mayor dificultad para que las personas
jóvenes encuentren oportunidades de empleo, así, al regular una línea de subvención
específica para estos municipios, se busca estimular la contratación en entornos donde
los desafíos laborales para las personas jóvenes pueden ser más acuciantes.
Al mismo tiempo, la regulación de una segunda línea de subvención para el grupo
de edad de 45 años o más en municipios de más de 50.000 habitantes pretende dar
respuesta a las particularidades que plantea la búsqueda de empleo en entornos urbanos
más poblados, con una población más diversa, ante la que se pretende reconocer la
experiencia acumulada por este grupo de edad.
En definitiva, esta definición de ambas líneas de subvención diferenciadas persigue
adaptarse a las características específicas de los diferentes grupos de edad, del territorio
y de la población de los municipios andaluces, con la finalidad última de fomentar la
empleabilidad y alcanzar los mejores resultados de la manera más eficiente.
La dotación presupuestaria de la subvención y el reparto territorial entre los municipios
y entidades locales autónomas se establecerá en la convocatoria.
Las graves consecuencias derivadas tanto de la crisis del COVID-19 como de la guerra
de Ucrania no han sido ajenas para los ayuntamientos y entidades locales autónomas,
que han tenido que hacer frente a numerosas dificultades que actualmente están
provocando importantes ajustes económicos. Por ello, para garantizar la participación
de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número posible de personas
desempleadas, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces
del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o
de Seguridad Social, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de estas
líneas de subvenciones tienen un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar
la participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, así como garantizar que el fin público perseguido repercuta en todos los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 47575/3
competitiva, destinadas a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas en
el ámbito local, permitiendo mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia
laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de
proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas, que
serán las entidades beneficiarias.
Serán subvencionables las contrataciones realizadas por los ayuntamientos y las
entidades locales autónomas andaluzas, utilizando la modalidad de contratos vinculados
a programas de activación para el empleo, según lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Para ello, se crean dos líneas de subvención para el fomento del empleo en el ámbito
local y la mejora de la empleabilidad. La primera de ellas, dirigida a ayuntamientos de hasta
50.000 habitantes y sus entidades locales autónomas, para la contratación de personas en
los grupos de edad entre los 18 y 35 años, ambos inclusive, y de 45 años de edad o más;
la segunda, dirigida a ayuntamientos de más de 50.000 habitantes y sus entidades locales
autónomas, para la contratación de personas de 45 años de edad o más.
Para ambas líneas, la cuantía de la subvención será de 10.500 euros por cada
contrato laboral formalizado, con una duración de 6 meses.
La forma de articular estas subvenciones mediante dos líneas viene motivada en
respuesta a las necesidades específicas de los diferentes grupos de edad y contextos
locales.
A tal efecto, y previo estudio de las necesidades locales, puede concluirse que en los
municipios con menor población podría haber una mayor dificultad para que las personas
jóvenes encuentren oportunidades de empleo, así, al regular una línea de subvención
específica para estos municipios, se busca estimular la contratación en entornos donde
los desafíos laborales para las personas jóvenes pueden ser más acuciantes.
Al mismo tiempo, la regulación de una segunda línea de subvención para el grupo
de edad de 45 años o más en municipios de más de 50.000 habitantes pretende dar
respuesta a las particularidades que plantea la búsqueda de empleo en entornos urbanos
más poblados, con una población más diversa, ante la que se pretende reconocer la
experiencia acumulada por este grupo de edad.
En definitiva, esta definición de ambas líneas de subvención diferenciadas persigue
adaptarse a las características específicas de los diferentes grupos de edad, del territorio
y de la población de los municipios andaluces, con la finalidad última de fomentar la
empleabilidad y alcanzar los mejores resultados de la manera más eficiente.
La dotación presupuestaria de la subvención y el reparto territorial entre los municipios
y entidades locales autónomas se establecerá en la convocatoria.
Las graves consecuencias derivadas tanto de la crisis del COVID-19 como de la guerra
de Ucrania no han sido ajenas para los ayuntamientos y entidades locales autónomas,
que han tenido que hacer frente a numerosas dificultades que actualmente están
provocando importantes ajustes económicos. Por ello, para garantizar la participación
de todos los ayuntamientos andaluces y beneficiar al mayor número posible de personas
desempleadas, se considera conveniente exceptuar a los ayuntamientos andaluces
del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o
de Seguridad Social, de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones previstas en el artículo 13.2.e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho
público de la Junta de Andalucía, obligación prevista en el artículo 116.2 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atendiendo a que la naturaleza de estas
líneas de subvenciones tienen un marcado carácter social, por lo que se debe garantizar
la participación con unos parámetros de igualdad en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, así como garantizar que el fin público perseguido repercuta en todos los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304525
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía