Autoridades y personal. . (2024/129-31)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Universidad de Almería, por la que se convocan a concurso público 12 Contratos Predoctorales para la Formación del Personal Investigador del Plan Propio de Investigación y Transferencia 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47472/9
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de la Ciencia, cuando el personal
con contrato predoctoral obtenga el título de doctor/a o finalice la permanencia en el
programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto
de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. En aquellos casos en los
que la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral, antes
de la finalización del periodo concedido, podrá solicitar un periodo posdoctoral por un
máximo de 9 meses a tiempo completo, improrrogables. En ningún caso, la suma de la
duración del contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato posdoctoral
podrá exceder la duración del periodo concedido para el contrato predoctoral. Para poder
acceder a este contrato posdoctoral será necesario obtener la máxima calificación en
la Tesis Doctoral y contar con la autorización del/la directora/a del contrato predoctoral.
Del mismo modo, Del mismo modo, el tutor o la tutora deberá cumplir con los requisitos
exigidos al inicio del contrato predoctoral. El acceso al periodo posdoctoral será también
de aplicación para las personas beneficiarias de esta ayuda de convocatorias anteriores.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación de la persona beneficiaria de la ayuda a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras
ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y,
con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
No obstante, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán
compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras
directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal
investigador en formación, de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la
LOSU y de la Ley de la Ciencia y de las ayudas para estancias breves.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
9. Dotación de los contratos.
La cuantía de la ayuda será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la
Seguridad Social.
11. Interrupción de los contratos.
Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud
de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Política Científica en cuanto se
produzca la situación que es objeto de interrupción.
12. Derechos de las personas beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304422
10. Duración de los contratos.
El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogable por períodos
anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias
anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En
ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder
de cuatro años, o seis años para personas con discapacidad
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024
página 47472/9
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley de la Ciencia, cuando el personal
con contrato predoctoral obtenga el título de doctor/a o finalice la permanencia en el
programa de doctorado se extinguirá el contrato predoctoral y, de acuerdo con el objeto
de la ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la misma. En aquellos casos en los
que la persona investigadora en formación defendiera y aprobara su tesis doctoral, antes
de la finalización del periodo concedido, podrá solicitar un periodo posdoctoral por un
máximo de 9 meses a tiempo completo, improrrogables. En ningún caso, la suma de la
duración del contrato predoctoral extinguido más el disfrute de este contrato posdoctoral
podrá exceder la duración del periodo concedido para el contrato predoctoral. Para poder
acceder a este contrato posdoctoral será necesario obtener la máxima calificación en
la Tesis Doctoral y contar con la autorización del/la directora/a del contrato predoctoral.
Del mismo modo, Del mismo modo, el tutor o la tutora deberá cumplir con los requisitos
exigidos al inicio del contrato predoctoral. El acceso al periodo posdoctoral será también
de aplicación para las personas beneficiarias de esta ayuda de convocatorias anteriores.
8.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de
incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La adjudicación del contrato no
implica por parte de la Universidad de Almería ningún compromiso en cuanto a la posterior
incorporación de la persona beneficiaria de la ayuda a su plantilla.
La percepción de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras
ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga y,
con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
No obstante, las ayudas de los subprogramas objeto de esta convocatoria sí serán
compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadoras
directamente asociadas con la actividad de investigación desarrollada por el personal
investigador en formación, de contratos realizados en aplicación del artículo 60 de la
LOSU y de la Ley de la Ciencia y de las ayudas para estancias breves.
Las personas beneficiarias deberán comunicar al Vicerrectorado de Política Científica,
si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tengan conocimiento de
ello y, cuando proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida.
9. Dotación de los contratos.
La cuantía de la ayuda será de doce mensualidades conforme a lo establecido en el
Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador predoctoral en formación, incluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias. La Universidad asimismo aportará el coste de la cuota patronal a la
Seguridad Social.
11. Interrupción de los contratos.
Para las situaciones que puedan suponer interrupción del contrato de trabajo se
tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21.c) de la Ley de la Ciencia. La solicitud
de suspensión tendrá que tramitarse al Vicerrectorado de Política Científica en cuanto se
produzca la situación que es objeto de interrupción.
12. Derechos de las personas beneficiarias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304422
10. Duración de los contratos.
El contrato tendrá una duración inicial de doce meses prorrogable por períodos
anuales siempre que sean positivos los resultados de la evaluación de las memorias
anuales que deberán presentar los beneficiarios como acciones de seguimiento. En
ningún caso, la suma de la duración del contrato inicial más las prórrogas podrán exceder
de cuatro años, o seis años para personas con discapacidad