Disposiciones generales. . (2024/129-1)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024

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aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, que se relacionan a continuación:
a) Objetivo núm. 27 del CID: Finalización o decisión de concesión de las ayudas
para la renovación de viviendas, con una ahorro medio de al menos un 30% de energía
primaria (al menos, 231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas
únicas), el cuarto trimestre de 2024.
b) Objetivo núm. 28 del CID: Hectáreas en zonas o barrios renovadas, con una
reducción media de al menos un 30% de energía primaria (600 Ha), el segundo trimestre
de 2026.
c) Objetivo núm. 29 del CID: Finalización de las actuaciones de renovación de
viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30% de energía primaria (al menos,
410.000 actuaciones de renovación en, al menos, 285.000 viviendas únicas), el segundo
trimestre de 2026.
5. A su vez, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional
tercera de la Orden de 26 de marzo de 2024, estas subvenciones habrán de contribuir a
la transición ecológica prevista en el PRTR, que a nivel agregado se concreta en un
importe equivalente al 39,7% de su dotación total y en el 82% de la dotación específica
prevista para el conjunto de inversiones incluidas en su componente 2. Esta contribución
se determinará considerando el porcentaje de etiquetado climático aplicable a cada
actuación subvencionada según la metodología de seguimiento para la acción por el
clima establecida en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, habrá de tenerse en cuenta que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre,
el coste de las actuaciones subvencionables previstas en estas bases reguladoras se
corresponde con el campo de inversión 025 bis «Renovación de la eficiencia energética
de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes
con los criterios de eficiencia energética» del referido anexo.

Cuarto. Requisitos para la obtención de las subvenciones.
1. Los requisitos que deben reunir las personas y entidades solicitantes para la
obtención de las subvenciones serán los recogidos para cada línea de subvenciones en
el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 26 de marzo de 2024.
2. Los edificios objeto de estas subvenciones deberán estar incluidos en alguno de
los ERRP delimitado según lo previsto en el articulo 10 del Real Decreto 853/2021, de 5
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Personas y entidades beneficiarias.
1. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la rehabilitación
edificatoria, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del correspondiente cuadro
resumen de la Línea 1.1 publicado como anexo a la Orden de 26 de marzo de 2024,
las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios,
constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de
Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones
de rehabilitación.
2. Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones adicionales para
situaciones de vulnerabilidad económica, según lo dispuesto en el apartado 4.a).1.º del
correspondiente cuadro resumen de la Línea 1.2 publicado como anexo a la Orden de
26 de marzo de 2024, las personas físicas propietarias o usufructuarias de viviendas
incluidas en edificios de tipología residencial colectiva para cuyas obras de rehabilitación,
promovidas por las correspondientes comunidades de propietarios o agrupaciones de
comunidades de propietarios, se hubiese solicitado subvención con cargo a la línea 1.1
de subvenciones para la rehabilitación edificatoria.