Disposiciones generales. . (2024/129-1)
Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Jueves, 4 de julio de 2024

página 47367/3

DISPONGO

Segundo. Objeto, conceptos subvencionables y finalidad de las subvenciones
conforme al Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
1. Las subvenciones para la rehabilitación edificatoria tienen por objeto la financiación
de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, dentro de ámbitos
de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada
previamente delimitados.
2. Las subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica
tienen por objeto la financiación complementaria del coste imputable a las personas
propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de
las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea
1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación
denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada previamente
delimitados.
3. Serán subvencionables para cada línea de subvenciones los conceptos indicados
en el apartado 2.a) del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos
a la Orden de 26 de marzo de 2024.
4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional primera
de la Orden de 26 de marzo de 2024, la ejecución de las actuaciones subvencionadas
con cargo a estas líneas de subvenciones apoyará el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el anexo a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo (CID,
por sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la evaluación del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España. Estos objetivos han sido
actualizados mediante la Decisión de Ejecución del Consejo de 10 de octubre de 2023,
por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021, relativa a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304317

Primero. Convocatoria.
1. Se convocan, en la modalidad de concesión en concurrencia no competitiva, las
siguientes líneas de subvenciones:
a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.
b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.
2. La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa
de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobadas por la Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024.
3. Conforme a lo previsto en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con la presente orden se incorporan
como anexos los formularios para la presentación y subsanación de solicitudes (Anexo I),
los formularios para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación
(Anexo II), los formularios de comunicación de datos (Anexo III), así como el formulario
de designación de agente o gestora de la rehabilitación (Anexo IV), a los que se refiere el
punto 2 del apartado 14.a) de los cuadros resumen publicados como anexos a la Orden
de 26 de marzo de 2024.
4. Los procedimientos correspondientes a la tramitación de las subvenciones
contempladas en la presente convocatoria se encuentran dados de alta en el Registro de
Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía con los siguientes códigos:
a) Subvenciones para la rehabilitación edificatoria: Código número 25425.
b) Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica: Código
número 25427.