3. Otras disposiciones. . (2024/128-31)
Orden de 25 de junio de 2024, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del archivo Antonia Heredia Herrera, para su ingreso y custodia en el Archivo General de Andalucía.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Miércoles, 3 de julio de 2024
página 47368/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 10.3.3.º como uno de
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de
identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º designa como principio rector de las políticas
públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de
Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación
contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2
le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte,
atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e
Innovación y Promoción Cultural, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio
documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304318
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Miércoles, 3 de julio de 2024
página 47368/2
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en el artículo 10.3.3.º como uno de
los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de
identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del
patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º designa como principio rector de las políticas
públicas «La conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de
Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación
contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión
del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de
Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2
le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, según lo
previsto en el artículo 1.1 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
su estructura orgánica, las competencias en materia de turismo, cultura y deporte,
atribuyéndose a la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e
Innovación y Promoción Cultural, las de tutela y acrecentamiento del patrimonio
documental andaluz, de acuerdo con el artículo 12.1.c) del citado decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304318
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
En dicho artículo se especifica que esta aceptación queda exceptuada del requisito de
previa aceptación por Decreto del Consejo de Gobierno, previsto en el artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se consideran parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.