3. Otras disposiciones. . (2024/127-33)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47277/4
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la
caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los
responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del
presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad
pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.
4. La subsanación de la incidencia referida en los apartados anteriores deberá
efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona
titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se
le convoque para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse
actualizada a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace
al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha
comunicación para actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24
horas desde que se produzcan.
5. Para poder iniciar la campaña, todas las embarcaciones deberán estar provistas de
«Cajas Verdes» operativas antes de las 23:59 del día 30 de junio.
Sexto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden,
las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán
como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento
de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de
medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía
y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del régimen
sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.
Octavo. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero, relativo
al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme al artículo
103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca
Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo cuarto, relativo la
prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos
de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, será sancionado conforme al artículo
103.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
Y en el caso de que la embarcación navegue a una velocidad inferior a 6 nudos
en dicha zona por parte de los rastros remolcados, será sancionado conforme al
artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304227
Séptimo. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos
administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de
forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47277/4
de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), verificará que la
caja verde se encuentra operativa. En caso contrario, notificará esa circunstancia a los
responsables de las embarcaciones, conforme a lo establecido en el punto séptimo del
presente plan de pesca, lo que implicará la imposibilidad del ejercicio de la actividad
pesquera hasta la subsanación de dicha incidencia.
4. La subsanación de la incidencia referida en los apartados anteriores deberá
efectuarse por la citada Agencia en un período máximo de 2 días hábiles. La persona
titular de la embarcación deberá comparecer en el puerto, el día y a la hora a la que se
le convoque para ello. La información sobre los datos de contacto deberá mantenerse
actualizada a través de una comunicación indicando esta incidencia en el enlace
al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en el resuelvo primero. Dicha
comunicación para actualizar la información deberá producirse en el plazo máximo de 24
horas desde que se produzcan.
5. Para poder iniciar la campaña, todas las embarcaciones deberán estar provistas de
«Cajas Verdes» operativas antes de las 23:59 del día 30 de junio.
Sexto. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 5 de la referida orden,
las lonjas y sus centros de expedición asociados de los puertos autorizados, actuarán
como centros de control y de contratación en primera venta y velarán por el cumplimiento
de las medidas establecidas en la presente orden, sin perjuicio del control y toma de
medidas cautelares que corresponde a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía
y a los cuerpos y fuerzas de seguridad pública. Todo ello, sin perjuicio del régimen
sancionador aplicable que corresponda conforme a la normativa vigente.
Octavo. El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo tercero, relativo
al tiempo de actividad para ejercer el marisqueo será sancionado conforme al artículo
103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento, y control de la Pesca
Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, como incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo cuarto, relativo la
prohibición para ejercer el marisqueo con rastro remolcado en la zona situada a menos
de 50 metros del veril cero o cero hidrográfico, será sancionado conforme al artículo
103.3 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, por el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos.
Y en el caso de que la embarcación navegue a una velocidad inferior a 6 nudos
en dicha zona por parte de los rastros remolcados, será sancionado conforme al
artículo 103.10 de la Ley 1/2002, de 4 de abril, como incumplimiento de las condiciones
establecidas en la autorización.
El incumplimiento de las condiciones previstas en el resuelvo quinto, relativo
a la comunicación de posibles incidencias en la caja verde, la salida de puerto sin
haberse subsanado dichas incidencias o por la no comparecencia en el puerto al ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304227
Séptimo. En el ámbito de las competencias de esta Administración Autonómica, y
conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
respecto a las relaciones de las personas físicas con las Administraciones, los actos
administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento se notificarán de
forma individual, en la dirección electrónica habilitada única.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento enviará un aviso
informativo al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la
persona interesada que esta haya comunicado en su solicitud informándole de la
puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u
Organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única, en los términos
establecidos en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La falta de práctica de
este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.