3. Otras disposiciones. . (2024/127-33)
Resolución de 21 de junio de 2024, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2024-2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47277/3
de referencia biológico, se establece un tope de captura semanal de 750 kilos de chirla
por embarcación tanto de draga hidráulica como de rastro remolcado. Sin perjuicio de lo
establecido en el presente punto, se permite una tolerancia en peso de la captura diaria
desembarcada del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida
orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con draga hidráulica no podrá ser superior a las 3,5 horas desde la entrada en vigor de la
presente resolución.
El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, dedicados a la captura de chirla, se computará como el tiempo
durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo
superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades. El presente
apartado se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas
corresponda al menos en un 10 % a la especie chirla.
Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento
científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en
materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Quinto. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no
podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar,
alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la
«Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias
de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios
y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica,
dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que
aporten sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de
la «Caja Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
(AGAPA) procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la
salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la
AGAPA.
Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la
obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada
en la embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el
formulario disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en
el Resuelvo primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan
de Pesca.
2. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal
autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización
de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán
responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de estas.
3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en
el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304227
Cuarto. En el ámbito de este plan de pesca, la captura de la especie chirla (Chamelea
gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro
remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de
mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del
Instituto Hidrográfico de la Marina.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 47277/3
de referencia biológico, se establece un tope de captura semanal de 750 kilos de chirla
por embarcación tanto de draga hidráulica como de rastro remolcado. Sin perjuicio de lo
establecido en el presente punto, se permite una tolerancia en peso de la captura diaria
desembarcada del 3% de las cantidades indicadas anteriormente.
Tercero. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de la referida
orden, el tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con draga hidráulica no podrá ser superior a las 3,5 horas desde la entrada en vigor de la
presente resolución.
El tiempo de actividad de las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo
con rastro remolcado, dedicados a la captura de chirla, se computará como el tiempo
durante el que la embarcación navega a una velocidad entre 0,5 y 2 nudos, no pudiendo
superar en ningún caso las 5 horas diarias, en dicho rango de velocidades. El presente
apartado se aplicará en las jornadas de pesca, donde la composición de capturas
corresponda al menos en un 10 % a la especie chirla.
Dicho tiempo, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento
científico de la pesquería, podrá ser adaptado por la Dirección General competente en
materia de marisqueo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Quinto. 1. Los dispositivos de localización vía satélite denominado «Caja Verde» no
podrán ser objeto de manipulaciones no autorizadas ni de acciones que pudieran dañar,
alterar o interferir en su correcto funcionamiento. En este sentido, se entenderá que la
«Caja Verde» no funciona correctamente cuando las personas armadoras y/o propietarias
de los buques pesqueros reciban una comunicación, mediante SMS al número de teléfono
móvil aportado conforme al resuelvo primero de la Resolución de 27 de abril de 2023, de
la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se emplaza a los propietarios
y/o armadores de las embarcaciones marisqueras con arte de rastro y draga hidráulica,
dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía con puerto
base en el litoral del Golfo de Cádiz registradas en la sección segunda, a fin de que
aporten sus datos de contacto, que indique el funcionamiento defectuoso o incorrecto de
la «Caja Verde». En estos casos, la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
(AGAPA) procederá conforme a lo establecido en el apartado 3, no pudiendo efectuar la
salida de puerto hasta la subsanación de dicha incidencia por parte de los servicios de la
AGAPA.
Las personas armadoras y/o propietarias de los buques pesqueros tienen la
obligación de informar sobre cualquier anomalía observada en la «Caja Verde» instalada
en la embarcación, a través de una comunicación indicando esta incidencia, usando el
formulario disponible en el enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios indicado en
el Resuelvo primero, el cual será adaptado a los supuestos recogidos en el presente Plan
de Pesca.
2. Las personas responsables de los buques pesqueros deberán facilitar al personal
autorizado por la Consejería competente en materia de marisqueo, la realización
de los trabajos de instalación y mantenimiento de las Cajas Verdes. Asimismo, serán
responsables de garantizar el suministro eléctrico para el funcionamiento de estas.
3. La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, en virtud de lo previsto en
el artículo 7.b).3.º del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueba los Estatutos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304227
Cuarto. En el ámbito de este plan de pesca, la captura de la especie chirla (Chamelea
gallina) realizada por las embarcaciones autorizadas para ejercer el marisqueo con rastro
remolcado, no podrá realizarse en zonas situadas a menos de 50 metros de la línea de
mayor bajamar (veril cero o cero hidrográfico) definida en las cartas náuticas oficiales del
Instituto Hidrográfico de la Marina.