3. Otras disposiciones. . (2024/127-29)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción. (PP. 8758/2024).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 45847/6
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la
caducidad del mismo.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación
reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132
del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven, según las disposiciones legales vigentes.
8. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta
Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y
emisión de la correspondiente autorización de explotación, mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización
de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
00302800
Huelva, 1 de marzo de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024
página 45847/6
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario la hubiese obtenido, podrá entenderse la
caducidad del mismo.
6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación, mediante la presentación del certificado final de obra y demás documentación
reglamentaria y solicitará la autorización de explotación, en los términos del artículo 132
del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
7. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven, según las disposiciones legales vigentes.
8. La persona titular de la instalación estará obligada a comunicar a esta
Administración la finalización de los trabajos a efectos de reconocimiento definitivo y
emisión de la correspondiente autorización de explotación, mediante la presentación del
certificado final de obra y demás documentación reglamentaria y solicitará la autorización
de explotación en los términos del artículo 132 del Real Decreto 1955/2000 y el artículo 53
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas
de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
00302800
Huelva, 1 de marzo de 2024.- La Delegada, Lucía Núñez Sánchez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja