3. Otras disposiciones. . (2024/127-29)
Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción. (PP. 8758/2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 127 - Martes, 2 de julio de 2024

página 45847/5

Tercero. Se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 del Real Decreto
1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica, correspondiente a hibridación de instalaciones de
generación de electricidad con permisos de acceso y conexión concedidos.
Cuarto. Deberán cumplirse los plazos establecidos en el artículo primero del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía
y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27
de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas
y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar
los efectos de la sequía.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho arriba reseñados, así
como la propuesta favorable del Servicio de Energía, esta Delegación Territorial
RESU ELV E

Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa
general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa
de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se
establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de
la instalación:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, modificados
del mismo y sus Anexos, cuyas principales características se han descrito y con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones
necesarias de otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial. Y quedará sin efecto en el caso de que las
autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden
igualmente sin efecto.
3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados,
habiendo sido aceptados por el mismo.
4. Las obras deben realizarse con el permiso de paso de la propiedad de los bienes y
derechos afectados por el proyecto.
5. La puesta en marcha deberá obtenerse antes del vencimiento del plazo establecido
en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y en
el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00302800

Primero. Conceder a favor de la sociedad Iberdrola Renovables Andalucía, S.A., con
NIF A-91287755, autorización administrativa previa y de construcción, correspondiente al
proyecto de hibridación de instalación de generación eólica «Parque Eólico Las Cabezas»,
mediante instalación de planta solar fotovoltaica, denominada «FV Cabezas», de potencia
17,185 MW, e infraestructuras de evacuación, ubicada en el t.m. de Puebla de Guzmán
(Huelva), cuyas características quedan descritas y justificadas en los antecedentes de
hecho quinto y sexto.