Autoridades y personal. . (2024/126-29)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupción, por la que se anuncia la convocatoria de concurso de méritos específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la institución.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/17
Respetando los límites de valoración establecidos en las presente bases de las
convocatorias, la comisión de valoración goza de autonomía en la evaluación de los
méritos invocados en este procedimiento.
La autobaremación vinculará a la comisión de valoración, en el sentido de que
esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas
participantes. No podrá otorgar una puntuación mayor a la asignada por aquellas en cada
uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales o aritméticos.
En el proceso de verificación, la comisión de valoración podrá minorar la puntuación
consignada por las personas participantes en el caso de méritos no valorables conforme
al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
En el supuesto de méritos autobaremados en apartados o subapartados erróneos,
la comisión de valoración podrá trasladar aquellos al subapartado correcto, aunque
suponga variación de la de puntuación autobaremada.
Solo se tendrán en cuenta por la comisión de valoración los méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que sean alegados,
acreditados y autobaremados por las personas participantes. Tampoco se tomarán en
consideración los méritos alegados con posterioridad a la citada fecha, aunque sean
anteriores.
Durante el proceso de valoración, la Comisión de valoración podrá recabar
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto
por la comisión de valoración.
Las personas que forman parte de la Comisión percibirán las indemnizaciones por
razón del servicio que correspondan.
Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina, se podrá nombrar
personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los expedientes que
le atribuya la Comisión. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y
ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
Decimotercera. Publicidad.
Siempre que no se indique expresamente la obligación de publicación en el Boletín
oficial de la Junta de Andalucía, la publicidad de los actos y acuerdos que se dicten
en desarrollo de esta convocatoria se realizará mediante su inserción en el Tablón de
Anuncios de la Sede Electrónica de la Oficina.
A través de este medio se harán públicas las valoraciones provisionales y definitivas
de las personas candidatas, así como, en su caso, las causas de exclusión, con indicación
de los plazos para la presentación de reclamaciones y/o alegaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el director de la Oficina, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
Decimocuarta. Recursos.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47184/17
Respetando los límites de valoración establecidos en las presente bases de las
convocatorias, la comisión de valoración goza de autonomía en la evaluación de los
méritos invocados en este procedimiento.
La autobaremación vinculará a la comisión de valoración, en el sentido de que
esta solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por las personas
participantes. No podrá otorgar una puntuación mayor a la asignada por aquellas en cada
uno de los apartados del baremo de méritos, salvo errores materiales o aritméticos.
En el proceso de verificación, la comisión de valoración podrá minorar la puntuación
consignada por las personas participantes en el caso de méritos no valorables conforme
al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos.
En el supuesto de méritos autobaremados en apartados o subapartados erróneos,
la comisión de valoración podrá trasladar aquellos al subapartado correcto, aunque
suponga variación de la de puntuación autobaremada.
Solo se tendrán en cuenta por la comisión de valoración los méritos referidos a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que sean alegados,
acreditados y autobaremados por las personas participantes. Tampoco se tomarán en
consideración los méritos alegados con posterioridad a la citada fecha, aunque sean
anteriores.
Durante el proceso de valoración, la Comisión de valoración podrá recabar
formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los méritos alegados.
Las puntuaciones otorgadas deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto
por la comisión de valoración.
Las personas que forman parte de la Comisión percibirán las indemnizaciones por
razón del servicio que correspondan.
Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Oficina, se podrá nombrar
personal funcionario que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso, con las
competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los expedientes que
le atribuya la Comisión. Este personal estará adscrito a dicha Comisión de Selección y
ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que ésta le curse al efecto.
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Siempre que no se indique expresamente la obligación de publicación en el Boletín
oficial de la Junta de Andalucía, la publicidad de los actos y acuerdos que se dicten
en desarrollo de esta convocatoria se realizará mediante su inserción en el Tablón de
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A través de este medio se harán públicas las valoraciones provisionales y definitivas
de las personas candidatas, así como, en su caso, las causas de exclusión, con indicación
de los plazos para la presentación de reclamaciones y/o alegaciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante el director de la Oficina, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en
los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. O bien interponer directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304134
Decimocuarta. Recursos.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta
convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la Comisión de Valoración, podrán
ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos
por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.