Autoridades y personal. . (2024/126-22)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47218/7
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de autobaremo
y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo establecido en la base
3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados
con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en
su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de
concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz
de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
6.2. Contra dicha resolución provisional los/as interesados/as podrán formular
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a
propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada
por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.
Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un
mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme
a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304168
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las
personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del
baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso
de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor
de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024
página 47218/7
4.5. Los méritos se valorarán por la Comisión de Valoración, de acuerdo con el baremo
establecido en el Anexo II. La Comisión de Valoración no podrá tomar en consideración
méritos alegados y autobaremados con posterioridad al plazo de presentación de autobaremo
y acreditación de méritos establecido en la base 3.6, sin perjuicio de lo establecido en la base
3.8. Del mismo modo tampoco podrá tomar en consideración aquellos méritos acreditados
con posterioridad a la fecha de finalización del plazo dado por la Comisión de Valoración en
su requerimiento, sin perjuicio de lo establecido en la base 3.8.
4.6. Los méritos se valorarán con referencia al día de publicación de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
6. Resolución del concurso.
6.1. La persona titular de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz
de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del
concurso declarando aprobadas la lista provisional de concursantes que obtienen destino,
con indicación de la puntuación alcanzada y la plaza obtenida, y la lista provisional de
concursantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. Dicha resolución se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares
en los que se encontrará expuestas al público las citadas listas, que serán al menos, los
tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales del Servicio Andaluz
de Salud y las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Consumo, así como
en la página web del Servicio Andaluz de Salud
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
6.2. Contra dicha resolución provisional los/as interesados/as podrán formular
alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
6.3. Las alegaciones formuladas contra la resolución provisional serán resueltas, a
propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la resolución definitiva del concurso aprobada
por la persona titular Dirección General de Personal, que será publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Dicha publicación determina la apertura del plazo de toma de posesión.
Contra esta última resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un
mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme
a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304168
5. Adjudicación de plazas.
5.1. Las plazas serán adjudicadas atendiendo a los destinos solicitados por las
personas concursantes y al orden determinado por la puntuación obtenida a tenor del
baremo de méritos que figura como Anexo II.
5.2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos
se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los
apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiese el
empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden
igualmente en que aparecen en el baremo.
5.3. Si se mantiene el empate, de acuerdo con los criterios anteriores, en el caso
de que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor
de la persona aspirante que en el cuerpo, la especialidad o categoría profesional sea
de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos
actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.