Autoridades y personal. . (2024/126-22)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de la categoría Técnico/a en Cuidados Auxiliares de Enfermería dependiente del Servicio Andaluz de Salud.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Lunes, 1 de julio de 2024

página 47218/6

4. Valoración de méritos.
4.1. Designación. Se constituirá una Comisión de Valoración para cada categoría/
especialidad convocada. Cada Comisión de Valoración estará compuesta por un/a
presidente/a, un/a secretario/a y, al menos, tres vocales, nombrados/as por la persona
titular de la Dirección General de Personal.
Deberá designarse el mismo número de miembros titulares y suplentes. Todos ellos,
tanto titulares como suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación académica
de nivel igual o superior a la exigida para el ingreso en la categoría/especialidad
convocada y ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas, si
bien los/las vocales habrán de estar en posesión del título exigido para el acceso a la
correspondiente categoría/especialidad.
4.2. Organizaciones Sindicales. Las Organizaciones Sindicales, miembros de la
Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía,
podrán estar presentes en las sesiones de la Comisión de Valoración.
4.3. Abstención y recusación. Los miembros de las respectivas Comisiones de
Valoración deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de
Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo
23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
las personas concursantes podrán promover recusación de los miembros de la Comisión
de Valoración en los casos previstos en el párrafo anterior.
4.4. La composición de la Comisión de valoración se anunciará mediante resolución
de esta Dirección General de Personal que será publicada con suficiente antelación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones físicos o virtuales de los
Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Territoriales de
la Consejería de Salud y Consumo, así como en la página web del Servicio Andaluz de
Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00304168

a) Acreditación del carácter público del centro, mediante certificación emitida por el
órgano administrativo de quien dependa.
b) Certificación de antigüedad en la categoría y/o especialidad a la que se concursa,
emitida por la Dirección del centro, con desglose de los períodos computados a efectos
de antigüedad y especificación del contenido funcional del puesto de trabajo.
c) Certificación de servicios prestados, emitida por la Dirección de los centros de
destino, con indicación de las fechas y las categorías o, en su caso, especialidades, en
que se prestaron dichos servicios y especificación del contenido funcional de los puestos
de trabajo desempeñados.
3.10.4. Para la valoración de servicios prestados en puesto directivo o cargo
intermedio en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud o Sistema Sanitario
Público de Andalucía: nombramiento y certificado de servicios prestados.
3.10.5. El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula:
Se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados
anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12.
Al resultado así obtenido, con dos decimales, se le aplicará el valor asignado al mes
completo en el correspondiente subapartado.
3.10.6. Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí. Al
efecto, sólo se computarán en el subapartado en que les corresponda mayor valoración.
3.10.7. Los dos primeros años de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos/as
se computarán a efectos de antigüedad y de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará
en el apartado que corresponda, de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría/
especialidad desempeñada cuando se accedió a dicha excedencia.
3.10.8. Los servicios prestados en centros sanitarios integrados en el Sistema
Nacional de Salud tendrán la misma consideración que los prestados en dicho sistema,
siendo indiferente la fecha de integración del centro, es decir, serán valorables los
servicios prestados en dichos centros antes de la integración.