3. Otras disposiciones. . (2024/125-45)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se concede autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública que se cita. (PP. 8809/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46187/3
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESU ELV E
Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los
establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 29 de noviembre de 2017,
quedando dicho resuelve segundo como sigue:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303136
«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.
4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será
de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente
resolución.
6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas en Cádiz y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas en Málaga, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites
que se señalan en el citado art. 132 del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación
no podrá entrar en servicio.
7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46187/3
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, esta Secretaría General de Energía, en el uso de sus competencias,
RESU ELV E
Establecer los siguientes condicionados a la instalación, que sustituyen a los
establecidos en el resuelve segundo de la Resolución de 29 de noviembre de 2017,
quedando dicho resuelve segundo como sigue:
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo
115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de mayo de 2024.- El Secretario General, Manuel Larrasa Rodríguez.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303136
«Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en particular según se establece en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo cumplir las condiciones que en
los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta
en servicio de la instalación:
1.º El titular de la instalación dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos a
esta Secretaría General de Energía.
2.º La presente resolución habilita al titular a la construcción de la instalación proyectada.
3.º La autorización administrativa de construcción se otorga a reserva de las demás
licencias o autorizaciones necesarias de otros organismos y permisos de paso necesarios,
teniendo solo validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Secretaría.
4.º Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
5.º El período de tiempo en el que está prevista la ejecución de la instalación será
de dos años, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación de la presente
resolución.
6.º El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y
Minas en Cádiz y a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y
de Industria, Energía y Minas en Málaga, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión
de la correspondiente autorización de explotación, previo cumplimiento de los trámites
que se señalan en el citado art. 132 del R.D. 1955/2000, y sin las cuales esta instalación
no podrá entrar en servicio.
7.º Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su
explotación.
8.º Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución
se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos
o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido
contemplados expresamente en el proyecto presentado.
9.º La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.»