3. Otras disposiciones. . (2024/125-45)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Energía, por la que se modifica el condicionado de la Resolución de la entonces Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se concede autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública que se cita. (PP. 8809/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024

página 46187/2

Con fecha 17 de noviembre de 2020 la entonces Dirección General de Energía,
autoriza mediante resolución la ampliación de plazo solicitada para la puesta en marcha
del proyecto mencionado, por un plazo de dos años desde el 29 de diciembre de 2020.
Cuarto. Con fecha 27 de diciembre de 2022, Edistribución solicita a la Secretaría
General de Energía una tercera ampliación de plazo motivada por la tramitación con el
Ayuntamiento de Gaucín (Málaga) de la correspondiente licencia de obras, que impide el
inicio de las obras en dicho municipio, argumentando que en breve será resuelta dicha
licencia, otorgándose con fecha 23 de enero de 2023 la ampliación de plazo por un año.
Con fecha 3 de mayo de 2024, Edistribución solicita a la Secretaría General de Energía
una ampliación de plazo para poder obtener con posterioridad las correspondientes
autorizaciones de explotación de la citada instalación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. Examinada la resolución citada de fecha 29 de noviembre de 2017, se ha
constatado que procede la modificación del condicionado de la misma, en particular
respecto al plazo establecido.
En este sentido, con relación al plazo de la misma, se ha de poner de manifiesto que
dicho plazo no es un plazo administrativo, sino que se trata un condicionado técnico en
base al horizonte temporal previsible de finalización de obras incluido en el proyecto de
ejecución y para el que se solicita autorización, tal y como se regula en los artículos 130
y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica. Por tanto, este plazo es orientativo y previsible
sobre las obras que se van a realizar.
Esto lo diferencia de la autorización administrativa previa, que obliga a los promotores
a solicitar en un plazo perentorio y preclusivo la aprobación del proyecto de ejecución,
como garantía de la continuación de la tramitación, con expresa previsión de la caducidad
automática en caso contrario, y de las prórrogas que correspondan del citado plazo, por
expresa previsión del ámbito del artículo 128.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre. Al contrario de lo previsto por el citado artículo 131.10 de la misma norma, que
obliga solo a incluir en el proyecto de ejecución como condicionado un horizonte temporal
de previsión a la hora de la conclusión de las obras autorizadas.
De esta forma, procede la modificación del condicionado de la resolución, para
adaptarla a las circunstancias expuestas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303136

Primero. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en la materia
objeto de esta resolución, según lo dispuesto en el artículo 58.2, apartado 3.º, y en el
artículo 49.1, apartado a), de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Dentro de la Administración de la Junta de Andalucía, esta Secretaría General
asume las competencias en materia de energía de acuerdo al artículo 13 del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y de
conformidad con el artículo 6 del Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía. Esta Consejería ha
pasado a denominarse Consejería de Industria, Energía y Minas, por el Decreto 4/2023,
de 11 de abril, que modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías.