5. Anuncios. . (2024/125-57)
Edicto de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Garrucha, por el que se da publicidad al siguiente acuerdo. (PP. 8863/2024).
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 125 - Viernes, 28 de junio de 2024
página 46642/10
Acciones formativas (máximo 6,00 puntos):
Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, sobre cualquiera de las siguientes materias relacionadas, única
y exclusivamente, con las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico de
Emergencias y Protección Civil:
- Informática, Ofimatica y nuevas tecnologías.
- Telecomunicaciones. Red Radio CARM TETRA. Red municipal UHF.
- Sistemas cartograficos y SIG. Manejo de sistemas GPS y afines.
- Coordinación, operativas de mando y similares.
- Soporte Vital Básico, RCP y DESA.
- Primeros Auxilios.
- Socorrismo Acuático.
- Búsqueda y rescate en superficie, montaña, espeleosocorro, espacios confinados y
afines.
- Manejo de embarcaciones, motos acuáticas, kayaks, elementos de rescate,
salvamento en playas/marítimo y afines.
- Orientación en montaña.
- Evacuación, albergue y logística.
- Extinción de incendios urbanos, forestales, prevención de incendios y afines.
- Intervención en inundaciones y aguas rápidas.
- Manejo de RPAs, drones cuatrimotores y afines.
Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por: Administraciones
Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público). Universidades (públicas o privadas). Colegios Profesionales, Institutos
o Escuelas Oficiales. Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que
cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración
o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones
formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas: Que no guarden relación
con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria. Los cursos
pertenecientes a titulaciones académicas. Los cursos de doctorado. Los cursos derivados
de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a
un cuerpo o escala de funcionario. Las sucesivas ediciones organizadas de un mismo
curso, salvo que se trate de reciclajes anuales o periódicos. Las acciones formativas que
no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados
acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. La asistencia o participación en
acciones formativas de duración inferior a 10 horas.
Las acciones formativas que excedan de 100 horas de formación podrán valorarse
por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones
propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria.
La valoración de las acciones formativas (exceptuadas las de conocimientos de
idiomas, que se valorarán conforme a la escala específica), se realizará conforme a la
siguiente escala:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.
- Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.
- Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.
- Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante la presentación de
título, diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo o
Institución que hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303592
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46642/10
Acciones formativas (máximo 6,00 puntos):
Se valorará la participación, solamente como alumno, en acciones de formación o
perfeccionamiento, sobre cualquiera de las siguientes materias relacionadas, única
y exclusivamente, con las funciones propias del puesto de trabajo de Técnico de
Emergencias y Protección Civil:
- Informática, Ofimatica y nuevas tecnologías.
- Telecomunicaciones. Red Radio CARM TETRA. Red municipal UHF.
- Sistemas cartograficos y SIG. Manejo de sistemas GPS y afines.
- Coordinación, operativas de mando y similares.
- Soporte Vital Básico, RCP y DESA.
- Primeros Auxilios.
- Socorrismo Acuático.
- Búsqueda y rescate en superficie, montaña, espeleosocorro, espacios confinados y
afines.
- Manejo de embarcaciones, motos acuáticas, kayaks, elementos de rescate,
salvamento en playas/marítimo y afines.
- Orientación en montaña.
- Evacuación, albergue y logística.
- Extinción de incendios urbanos, forestales, prevención de incendios y afines.
- Intervención en inundaciones y aguas rápidas.
- Manejo de RPAs, drones cuatrimotores y afines.
Únicamente se valorarán las acciones formativas organizadas por: Administraciones
Públicas (en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público). Universidades (públicas o privadas). Colegios Profesionales, Institutos
o Escuelas Oficiales. Instituciones Sindicales, o instituciones privadas, siempre que
cuenten con la colaboración u homologación (la acción formativa) de una Administración
o institución de Derecho Público. Estarán incluidas, en todo caso, todas las acciones
formativas realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las
Administraciones Públicas.
No se valorarán, en ningún caso, las acciones formativas: Que no guarden relación
con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria. Los cursos
pertenecientes a titulaciones académicas. Los cursos de doctorado. Los cursos derivados
de procesos selectivos cuya realización sea requisito previo necesario para el acceso a
un cuerpo o escala de funcionario. Las sucesivas ediciones organizadas de un mismo
curso, salvo que se trate de reciclajes anuales o periódicos. Las acciones formativas que
no vengan cuantificadas por horas. De expresarse en créditos, deberán los interesados
acreditar, en debida forma, su correspondencia en horas. La asistencia o participación en
acciones formativas de duración inferior a 10 horas.
Las acciones formativas que excedan de 100 horas de formación podrán valorarse
por módulos formativos, atendiendo a la relación de cada módulo con las funciones
propias del puesto de trabajo objeto de la Convocatoria.
La valoración de las acciones formativas (exceptuadas las de conocimientos de
idiomas, que se valorarán conforme a la escala específica), se realizará conforme a la
siguiente escala:
- Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos por curso.
- Cursos de 21 a 39 horas, 0,50 puntos por curso.
- Cursos de 40 a 99 horas, 0,60 puntos por curso.
- Cursos de 100 a 149 horas, 0,70 puntos por curso.
- Cursos de 150 a 299 horas, 0,80 puntos por curso.
- Cursos de 300 horas en adelante, 0,90 puntos por curso.
La acreditación de las acciones formativas se realizará mediante la presentación de
título, diploma o certificación expedida por la Administración, Universidad, Organismo o
Institución que hubiere impartido la acción formativa, o que resulte competente para su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00303592
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía