Disposiciones generales. . (2024/124-5)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca la presentación de proyectos artísticos para residencias creativas Iniciarte en el ejercicio 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47088/3
Culturales, y estará formada por al menos tres vocales de reconocido prestigio en el
sector. La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.
En base al art. 50 ter.3.d) de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
en materia de Cultura, se deberá garantizar la representación equilibrada entre mujeres
y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en
el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o
subvencionados por la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007 de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Proyectos seleccionados.
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se dictará la
Resolución que ponga fin al procedimiento, en un plazo máximo de tres meses desde el
final del plazo de solicitud, que contendrá un anexo con los proyectos seleccionados, con
un orden de prelación, siendo las tres (3) propuestas mejor valoradas las seleccionadas
para su desarrollo en el programa de residencias del programa Iniciarte.
En caso de vacantes se podrán seleccionar como suplentes hasta cuatro (4)
solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido por la puntuación. La Comisión
propondrá asignar a cada proyecto seleccionado, el plazo más adecuado para su
desarrollo, así como, en su caso, las actividades a desarrollar dentro de la programación
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
8.1.a) El período de residencia tendrá una duración de dos (2) meses.
b) Las fechas exactas de uso de los espacios se determinarán de conformidad con la
disponibilidad y necesidades, durante los meses de octubre y noviembre de la presente
anualidad.
c) Las residencias tendrán lugar en el municipio de Málaga. Las personas
seleccionadas deberán permanecer en el espacio asignado de la residencia durante
las fechas concedidas. La ausencia sin justificación será causa de resolución de la
residencia.
d) Los/as residentes se obligan a participar en al menos dos (2) encuentros con
público general y especializado en su estudio de la residencia, así como a realizar una (1)
conferencia pública sobre su trayectoria y proceso creativo.
8.2. Durante la residencia los/las adjudicatarios/as asumen además las siguientes
obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304037
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) Interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 20 puntos.
b) Innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia
para las personas cuya trayectoria artística es susceptible de ser fortalecida. Hasta 20
puntos.
c) Porfolio de los trabajos y actividades realizadas. Hasta 5 puntos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47088/3
Culturales, y estará formada por al menos tres vocales de reconocido prestigio en el
sector. La Comisión estará asistida por una persona licenciada en derecho adscrita a la
Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, que actuará como secretario/a.
En base al art. 50 ter.3.d) de la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley
12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía
en materia de Cultura, se deberá garantizar la representación equilibrada entre mujeres
y hombres en los distintos órganos consultivos, científicos y de decisión existentes en
el organigrama artístico y cultural, así como en los jurados de premios promovidos o
subvencionados por la Junta de Andalucía.
La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación
de esta convocatoria y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase
de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar
aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.
La Comisión actuará con pleno respeto de los criterios de igualdad, transparencia y
no discriminación.
La Comisión de Valoración se regirá, en lo no previsto por esta resolución, por lo
establecido en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título IV de la mencionada
Ley 9/2007 de 22 de octubre, y el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Proyectos seleccionados.
Completada la valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas, se dictará la
Resolución que ponga fin al procedimiento, en un plazo máximo de tres meses desde el
final del plazo de solicitud, que contendrá un anexo con los proyectos seleccionados, con
un orden de prelación, siendo las tres (3) propuestas mejor valoradas las seleccionadas
para su desarrollo en el programa de residencias del programa Iniciarte.
En caso de vacantes se podrán seleccionar como suplentes hasta cuatro (4)
solicitantes, siguiendo el orden de prelación establecido por la puntuación. La Comisión
propondrá asignar a cada proyecto seleccionado, el plazo más adecuado para su
desarrollo, así como, en su caso, las actividades a desarrollar dentro de la programación
de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.
8.1.a) El período de residencia tendrá una duración de dos (2) meses.
b) Las fechas exactas de uso de los espacios se determinarán de conformidad con la
disponibilidad y necesidades, durante los meses de octubre y noviembre de la presente
anualidad.
c) Las residencias tendrán lugar en el municipio de Málaga. Las personas
seleccionadas deberán permanecer en el espacio asignado de la residencia durante
las fechas concedidas. La ausencia sin justificación será causa de resolución de la
residencia.
d) Los/as residentes se obligan a participar en al menos dos (2) encuentros con
público general y especializado en su estudio de la residencia, así como a realizar una (1)
conferencia pública sobre su trayectoria y proceso creativo.
8.2. Durante la residencia los/las adjudicatarios/as asumen además las siguientes
obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304037
Séptima. Criterios de valoración.
Para la valoración de las solicitudes, la Comisión tomará en consideración los
siguientes criterios, con la puntuación que se indica:
a) Interés cultural y artístico del proyecto. Hasta 20 puntos.
b) Innovación y aportación a la creación artística contemporánea, con preferencia
para las personas cuya trayectoria artística es susceptible de ser fortalecida. Hasta 20
puntos.
c) Porfolio de los trabajos y actividades realizadas. Hasta 5 puntos.