3. Otras disposiciones. . (2024/124-62)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la CTOTU de Sevilla de fecha 28 de mayo de 2024, relativo a la Modificación núm. 6 del PGOU de Lebrija (Sevilla), en el ámbito del Ari Urt-2 (Peri UE-8 «La Huerta»).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 46918/5
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el
“Fundamento de Derecho Cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Sv. de Urbanismo, con fecha 22/05/2024; y en
su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el
previo informe del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla).
4.º Notificar el presente Acuerdo al Consejo Consultivo de Andalucía.
5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía; y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00303868
Sevilla, 17 de junio de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 46918/5
por el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, tal y como se indica en el
“Fundamento de Derecho Cuarto” del presente.
2.º Documento de cumplimiento: al objeto de proceder al levantamiento de la
suspensión de la modificación del Instrumento de Planeamiento que nos ocupa, el
Ayuntamiento deberá elaborar un documento de cumplimiento, atendido a las deficiencias
indicadas en el informe emitido por el Sv. de Urbanismo, con fecha 22/05/2024; y en
su caso, solicitar los informes de verificación de las administraciones sectoriales
correspondientes y someterlo a información pública. El documento deberá ser aprobado
por el Pleno del Ayuntamiento y solicitar su aprobación definitiva a la Delegación
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, que solicitará el
previo informe del Consejo Consultivo.
3.º Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla).
4.º Notificar el presente Acuerdo al Consejo Consultivo de Andalucía.
5.º Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA),
de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía; y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de
febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la
Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.»
Contra el contenido del presente acuerdo, que pone no fin a la vía administrativa,
cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el plazo de 1 mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 7 y 20.4 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se
regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Ello sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los litigios entre Administraciones
Públicas.
00303868
Sevilla, 17 de junio de 2024.- El Delegado, Francisco de Paula José Juárez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja