3. Otras disposiciones. . (2024/124-65)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/5
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Jaén,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma
de Andalucía o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata
y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte
las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan exentos de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de
carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público
al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad
Autónoma de Andalucía no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona
que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Jaén, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad
social.
La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así
como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que
no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/5
4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas
establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las
mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.
El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que
lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando
salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las
personas implicadas o partes.
Las prácticas externas tendrán la duración que determine la Universidad de Jaén,
realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a
establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento
del órgano jurisdiccional.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o
tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma
de Andalucía o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata
y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte
las medidas que considere oportunas.
5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía quedan exentos de
cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de
carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se
establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá
dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así
necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público
al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas
funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder
Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad
Autónoma de Andalucía no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.
1. El alumnado estará obligado a:
a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se
realicen las prácticas externas.
b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las
líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.
c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona
que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se
establezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Tercera. Cobertura de riesgos.
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad de Jaén, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad
social.
La universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de
cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así
como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que
no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.