3. Otras disposiciones. . (2024/124-65)
Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Universidad de Jaén, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/4
Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Por un lado, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la
Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto
del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los
juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Jaén se compromete a que la persona o personas que
ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes
derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Jaén que sea de
aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Jaén que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes
en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en
el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente
al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad,
en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en
su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la Universidad de Jaén o concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando autorización
de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la
Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos
extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería,
limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de
pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y
fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 124 - Jueves, 27 de junio de 2024
página 47105/4
Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.
1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan
las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como Anexo I al presente convenio.
2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:
a) Prácticas curriculares: Son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes
de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.
b) Prácticas extracurriculares: Son aquellas que los estudiantes realizan con carácter
voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están
incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento
Europeo al Título.
3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas
externas de la Universidad de Jaén.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00304054
Por un lado, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la
Junta de Andalucía se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto
del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los
juzgados y tribunales.
Por otro lado, la Universidad de Jaén se compromete a que la persona o personas que
ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes
derechos, en el marco de la normativa propia de la Universidad de Jaén que sea de
aplicación:
a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo
expedido por la Universidad de Jaén que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes
en prácticas.
b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como
del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en
el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente
al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.
La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Andalucía
estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde
se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad,
en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en
su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a
reclamación alguna por parte de la Universidad de Jaén o concesión de indemnización o
compensación a su favor.
Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar
su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al
Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando autorización
de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la
Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos
extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería,
limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de
pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y
fiscal.
Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán
las prácticas en los juzgados y tribunales.