3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/44
2. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página Web oficial de la FAH
las resoluciones sancionadoras del órgano disciplinario de la FAH, siempre y cuando se
respete el derecho a la intimidad de la/s persona/s interesada/s.
3. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las
personas interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en
el párrafo siguiente.
4. En el supuesto de que una determinada sanción deportiva impuesta por los jueces
comisiones de la competición durante el desarrollo de esta conlleve automáticamente una
sanción disciplinaria, bastará la comunicación pública de la resolución del Juez único de
Disciplina por parte de la secretaría general de la FAH, para que la sanción sea ejecutiva,
sin perjuicio de la obligación de proceder a la notificación personal.
Artículo 42. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Artículo 43. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
3. A tales efectos, se considerará notificada la resolución a los tres días desde
que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a efecto de
notificaciones, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 44. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 45. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 47. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 46. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/44
2. Con independencia de la notificación personal, y en aras del interés y mejor
funcionamiento de la competición, se podrán publicar en la página Web oficial de la FAH
las resoluciones sancionadoras del órgano disciplinario de la FAH, siempre y cuando se
respete el derecho a la intimidad de la/s persona/s interesada/s.
3. No obstante, las providencias y resoluciones no producirán efectos para las
personas interesadas hasta su notificación personal, salvo en los supuestos previstos en
el párrafo siguiente.
4. En el supuesto de que una determinada sanción deportiva impuesta por los jueces
comisiones de la competición durante el desarrollo de esta conlleve automáticamente una
sanción disciplinaria, bastará la comunicación pública de la resolución del Juez único de
Disciplina por parte de la secretaría general de la FAH, para que la sanción sea ejecutiva,
sin perjuicio de la obligación de proceder a la notificación personal.
Artículo 42. Motivación.
Las resoluciones y, en su caso, las providencias deberán ser motivadas con, al
menos, sucinta referencia a las razones para su adopción y a los fundamentos jurídicos
en que se basan.
Artículo 43. Recursos.
1. Contra las resoluciones que agoten la vía federativa, cabrá recurso ante el Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía, que habrá de interponerse en el plazo de diez
días hábiles.
2. Si el acto recurrido no fuera expreso, el plazo para formular el recurso en vía
administrativa será de quince días hábiles.
3. A tales efectos, se considerará notificada la resolución a los tres días desde
que se le remitió la misma a la dirección de correo electrónico habilitada a efecto de
notificaciones, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
Artículo 44. Interesados.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados a
las personas o entidades sobre las que, en su caso, pudiera recaer sanción y a las que
tengan derechos que pudieran resultar directamente afectados por la decisión que se
adopte, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 45. Ampliación de plazos.
Si concurriesen circunstancias excepcionales en el curso de la instrucción de un
expediente disciplinario, los órganos competentes para resolver podrán acordar la
ampliación de los plazos de conformidad con lo establecido en la legislación general.
Dicha ampliación no podrá exceder de la mitad del plazo establecido, siempre que
las circunstancias lo aconsejen y no se perjudiquen derechos a terceros. El acuerdo de
ampliación deberá ser notificado a todos los interesados.
Artículo 47. Ejecutividad.
1. Las sanciones impuestas a través de los correspondientes procedimientos
disciplinarios competición serán inmediatamente ejecutivas, sin que la mera interposición
de los recursos o reclamaciones suspendan su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 46. Obligación de resolver.
1. El procedimiento simplificado será resuelto y notificado en el plazo de un mes y el
ordinario en el de tres meses desde que se hubieren iniciado, transcurridos los cuales
se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones.
2. Tratándose de recursos, en todo caso y sin que ello suponga la exención del deber
de dictar resolución expresa, transcurrido un mes sin que se dicte y se proceda a la
notificación de la resolución del recurso interpuesto, se podrá entender que éste ha sido
desestimado, quedando expedita la vía procedente.