3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/43
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
5. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
6. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
7. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe
impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 39. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. El medio oficial de notificación de la FAH será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAH, a
efecto de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAH para la tramitación
de las licencias. Se considerarán de este modo debidamente notificadas las personas
interesadas a las 24 horas desde la emisión de la notificación.
3. De igual modo, podrán realizarse notificaciones en el domicilio de los interesados,
en el que establezcan a efectos de notificación, o bien, para las personas físicas, en las
entidades deportivas a la que se encuentren adscritas, que conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse además personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 41. Comunicación pública.
1. Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas
de la competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 40. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o
administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan
interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46914/43
4. Las medidas provisionales a las que se hace referencia en los apartados anteriores,
y que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en:
a) Prestación de fianza o garantía.
b) Suspensión temporal de licencia federativa.
c) Prohibición temporal acceso a instalaciones deportivas.
d) El cierre temporal de las instalaciones deportivas.
5. No podrán adoptarse medidas cautelares que supongan un perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados.
6. Dichas medidas podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas.
En todo caso, Estas medidas subsistirán en tanto no se revoquen o queden sin efecto con
la resolución del recurso.
7. Contra el acuerdo de adopción de medidas provisionales por el instructor, cabe
recurso ante el Juez único de Disciplina y cuando sea éste el que las adopte, cabe
impugnación ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 39. Plazo, lugar y medio de las notificaciones.
1. Toda resolución deberá ser notificada dentro del plazo de cinco días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado.
2. El medio oficial de notificación de la FAH será telemático, efectuado mediante
aplicaciones informáticas que permitan la identificación de las personas receptoras, o
bien a las direcciones de correo electrónico desde las que las personas interesadas
hayan interpuesto la denuncia o reclamación, o del que hayan facilitado a la FAH, a
efecto de notificaciones, o, en su defecto, la comunicada a la FAH para la tramitación
de las licencias. Se considerarán de este modo debidamente notificadas las personas
interesadas a las 24 horas desde la emisión de la notificación.
3. De igual modo, podrán realizarse notificaciones en el domicilio de los interesados,
en el que establezcan a efectos de notificación, o bien, para las personas físicas, en las
entidades deportivas a la que se encuentren adscritas, que conste que prestan servicios
profesionales en los mismos o que pertenecen a su estructura organizativa.
4. Las notificaciones podrán realizarse además personalmente, por correo certificado
con acuse de recibo, por telegrama o por cualquier medio que permita determinar su
recepción, así como la fecha, identidad y contenido del acto notificado.
Artículo 41. Comunicación pública.
1. Cuando se trate de sanciones correspondientes a infracciones a las reglas
de la competición, que necesariamente han de cumplirse en la propia competición,
la comunicación pública a los participantes sustituye a la notificación, surtiendo sus
mismos efectos. Para ello es necesario que las normas reguladoras de la competición
así lo prevean y que en las mismas se establezca el lugar, tiempo y modo en que tal
comunicación haya de realizarse, así como los recursos que procedan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
Artículo 40. Contenido de las notificaciones.
1. Las notificaciones deberán contener el texto íntegro de la providencia o resolución
con la indicación, según proceda, de si es o no definitiva en la vía federativa o
administrativa, la expresión de las reclamaciones o recursos que contra la misma puedan
interponerse, órgano ante el que interponerlos y plazo para ello.
2. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los
demás requisitos previstos en el apartado 1, surtirán efecto a partir de la fecha en la que
la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y
alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso
que proceda.