3. Otras disposiciones. . (2024/122-35)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Halterofilia.
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Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
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3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FAH, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación
de los diferentes ámbitos y modalidad que configuran su actividad. Estas comisiones
o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y
presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FAH, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FAH podrán efectuarse, a criterio de su
presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FAH,
con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien
a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FAH, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, quién ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá
quién designe su presidencia, salvo para la Asamblea general, que la ejercerá quién
designe este órgano.
g) Las actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FAH. Las que correspondan
al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada
órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 46914/10
3. Disposiciones generales para los órganos.
a) La Junta Directiva, cuando lo estime conveniente y para la buena marcha de la
FAH, podrá constituir otros órganos o grupos de trabajo, para propiciar la coordinación
de los diferentes ámbitos y modalidad que configuran su actividad. Estas comisiones
o grupos de trabajo se regularán por sus propios reglamentos, los cuales elaborarán y
presentarán a la Junta Directiva para su aprobación.
En cualquier caso, deberá designarse en la FAH, un delegado de Protección de
Datos, cuando se traten datos de menores de edad, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
b) Las sesiones de todos los órganos de la FAH podrán efectuarse, a criterio de su
presidencia, con las excepciones de los supuestos previstos en los estatutos de la FAH,
con presencia física en la sede federativa o lugar alternativo que así se establezca, o bien
a distancia.
En las sesiones celebradas a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos
lugares siempre que se asegure por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de
estos o de las personas que los suplan y en su caso, el contenido de sus manifestaciones,
el momento en que éstas se producen, así como la interactividad en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
c) Podrán adoptarse acuerdos de todos sus órganos por aquellos medios que no
prohíba la normativa aplicable a la FAH, en especial el Decreto 41/2022, de 8 de marzo.
d) Quién ejerza la presidencia de cada órgano, convocará y presidirá sus reuniones,
moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
propuestas o medidas a adoptar. Resolverá igualmente las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse. En su ausencia, le sustituirá la vicepresidencia
si la hubiere y, en su defecto, la persona que designe cada órgano, sin perjuicio de lo
establecido expresamente en los presentes estatutos para cada órgano específico.
e) Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día, en las reuniones
celebradas, quién ejerza la secretaría del órgano, procederá al recuento de asistentes,
mediante la verificación de identidad de los miembros.
f) Igualmente, quién ejerza la secretaría de cada órgano, asistida en su caso, por
el personal administrativo que designe, levantará acta de las reuniones, que deberá
expresar el procedimiento seguido y los acuerdos adoptados, expresando el sistema
utilizado para formar la voluntad de estos, que será sometida a votación al comienzo de
la siguiente sesión como primer punto del Orden del día. Previamente habrá sido remitida
a todos los miembros del Órgano. Todo ello, sin perjuicio de la inmediata ejecutividad
de los acuerdos adoptados. Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción
íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, el texto que se
corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose
copia a ésta. En ausencia de la persona que ocupa la secretaría del órgano, la ejercerá
quién designe su presidencia, salvo para la Asamblea general, que la ejercerá quién
designe este órgano.
g) Las actas correspondientes a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,
deberán reflejarse en el correspondiente Libro de actas de la FAH. Las que correspondan
al resto de órganos, formarán parte de cada expediente o archivo perteneciente a cada
órgano en concreto.
h) Salvo los órganos electos, disciplinario, electoral, y Comité de Transparencia y
Buen Gobierno, si alguno de los órganos restantes quedara desierto de miembros o no
estuviera constituido, la Junta Directiva asumirá sus funciones de manera provisional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303864
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía