Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/3
puestos de trabajo vacantes, se hace necesario un proceso de adaptación normativa de
la Orden de 24 de febrero de 2023, en virtud de todo lo expuesto.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos
de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación
dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Se modifica el cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de
Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos
a personas trabajadoras desempleadas, en sus apartados:
1.2; 1.3; 2.a).1; 2.b); 4.a).1.º1, 2 y 4; 4.a).2.º1, 2, 3 y 5 ; 4.b); 5.a); 5.b).1.º y 2.º; 9.a).1;
9.b); 12; 20.a).1 y 2; 21; 22.b).2.º y 3.º1, 2, 6, 7, 10, 11, 16, 18, 19; 23.a).2.º; 25.e); 25.f).2.º2
y 3; 26.a); 26.b).1.1, 1.2.
Se añaden los siguientes apartados:
3.d), f); 4.a).1.º3; 20.a).3; 25.f).4.
Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por
las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado cuadro
resumen con las modificaciones efectuadas, que sustituye al publicado con anterioridad.
Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.
1. De acuerdo con la disposición derogatoria única apartados 2 y 4 de la de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, la regulación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
aplicable a los programas formativos con compromiso de contratación se entenderán
vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo.
2. Las referencias realizadas a los instrumentos recogidos en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, se entenderán realizados a los elementos integrantes del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el
Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la
normativa anterior que les sea de aplicación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024
página 46925/3
puestos de trabajo vacantes, se hace necesario un proceso de adaptación normativa de
la Orden de 24 de febrero de 2023, en virtud de todo lo expuesto.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación
Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas,
en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos
de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación
dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Se modifica el cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en
régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de
Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos
a personas trabajadoras desempleadas, en sus apartados:
1.2; 1.3; 2.a).1; 2.b); 4.a).1.º1, 2 y 4; 4.a).2.º1, 2, 3 y 5 ; 4.b); 5.a); 5.b).1.º y 2.º; 9.a).1;
9.b); 12; 20.a).1 y 2; 21; 22.b).2.º y 3.º1, 2, 6, 7, 10, 11, 16, 18, 19; 23.a).2.º; 25.e); 25.f).2.º2
y 3; 26.a); 26.b).1.1, 1.2.
Se añaden los siguientes apartados:
3.d), f); 4.a).1.º3; 20.a).3; 25.f).4.
Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por
las entidades interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra el citado cuadro
resumen con las modificaciones efectuadas, que sustituye al publicado con anterioridad.
Disposición transitoria segunda. Adaptación normativa.
1. De acuerdo con la disposición derogatoria única apartados 2 y 4 de la de la
Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional, la regulación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y del Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
aplicable a los programas formativos con compromiso de contratación se entenderán
vigentes en tanto no se opongan a lo establecido en la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31
de marzo.
2. Las referencias realizadas a los instrumentos recogidos en la Ley 30/2015, de 9
de septiembre, se entenderán realizados a los elementos integrantes del Sistema de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303875
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Los procedimientos de concesión de subvenciones de Formación Profesional para el
Empleo iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por la
normativa anterior que les sea de aplicación.