Disposiciones generales. . (2024/122-1)
Orden de 17 de junio de 2024, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46925/2

La Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ha constatado que
la puesta en marcha de la misma ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir
mejoras en la redacción y el contenido de estas bases reguladoras por varios motivos.
En primer lugar, se ha visto la necesidad de ampliar las posibles entidades beneficiarias
para poder conseguir con mayor facilidad el objeto de esta línea de subvenciones, ya
que se ha corroborado la dificultad de acceso a las mismas por parte de las pequeñas
empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Conforme al artículo 6.3
de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto
694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su
financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas destinadas a su financiación, en los programas formativos dirigidos a personas
trabajadoras desempleadas que incluyan compromisos de contratación, podrán ser
posibles beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación públicas
o privadas, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigido dicho programa.
Asimismo, se da cabida a las entidades sin ánimo de lucro.
En segundo lugar, se ofrece la posibilidad de poder programar varias ediciones de la
misma acción formativa.
Las especialidades formativas objeto de financiación se determinarán en la
convocatoria. Podrán ser, tanto especialidades del Catálogo de especialidades formativas
del Sistema Nacional de Empleo como ofertas formativas del Grado A, B y C del Sistema
de Formación Profesional. Por ello, se incluyen en este marco jurídico tanto la Orden
TMS/368/2019, de 28 de marzo, así como la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre.
En tercer lugar, se han introducido especificaciones en la redacción de los requisitos
de carácter económico, con objeto de adecuarlo a la normativa correspondiente del
impuesto de sociedades y del impuesto de las rentas de las personas físicas.
En cuarto lugar, se ha comprobado, por un lado, la dificultad por parte de las
entidades solicitantes, de dar cumplimiento al requisito y la obligación relativa a la no
resolución de contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la
persona empleadora, no siendo computables entre otras, las extinciones por despidos
disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes y, por otro lado, la dificultad
por parte de la Administración de poder analizar el carácter de las extinciones de las
relaciones laborales antes de la resolución de concesión de la subvención. Por lo que en
su lugar, se opta por incluir que la empresa que desarrolle el compromiso de contratación
no podrá reducir el número medio de personas trabajadoras en su plantilla desde el
momento de la publicación de la convocatoria hasta el momento que se dicte la propuesta
de resolución.
En quinto lugar, se establece, como novedad, la posibilidad de que se lleve a cabo
una justificación a través módulos.
Por último, de forma genérica mencionar, igualmente, que se han introducido
cambios de redacción motivados por la posibilidad de participación de otras entidades,
la estimación por silencio administrativo de la solicitud de autorización para la
subcontratación de la impartición del programa formativo y de la solicitud de autorización
para la contratación de gastos con empresas o entidades vinculadas y la excepción de
que se puede seleccionar alumnado que hubiera tenido una relación laboral previa con
la empresa contratante siempre y cuando hubiera estado ocupando puestos de trabajo
cuya ocupación no tenga relación alguna con el puesto de trabajo que se pretende cubrir
mediante el compromiso de contratación del programa formativo objeto de la subvención.
Atendiendo a la naturaleza de la subvención y teniendo en cuenta que esta iniciativa
de formación profesional para el empleo tiene como objetivo la impartición de acciones
formativas dirigidas a formar a personas trabajadoras desempleadas al objeto de cubrir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303875

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía