Disposiciones generales. . (2024/122-3)
Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 122 - Martes, 25 de junio de 2024

página 46937/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Extracto de la Orden de 10 de junio de 2024, por la que se realiza la convocatoria
2024 para la concesión de ayudas al alquiler, en régimen de concurrencia no
competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio
de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente
vulnerables.
BDNS (767269).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Segundo. Objeto.
Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la
financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de
ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual,
víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas
como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración
Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la
persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en
el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022)
y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda
habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las personas
especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303887

Primero. Convocatoria.
1. Por la presente orden se realiza la convocatoria 2024 para la concesión de ayudas
al alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras
personas especialmente vulnerables, de conformidad con la Orden de 10 de junio de
2022, de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, publicada
en BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las
víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Será de aplicación a la presente convocatoria el régimen jurídico contenido en el
apartado 3 del cuadro resumen de las bases reguladoras, en concordancia con el artículo 2
del texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019.
3. De igual forma, se publican en la presente orden:
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
c) Anexo III: Justificación.