3. Otras disposiciones. . (2024/121-26)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8815/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46192/3
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo
la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso, que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más
corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de
dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las
competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente,
en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara
utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda
justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,
RESU ELV E
ínea aérea de 220 kV desde Navuelos hasta la subestación existente denominada
L
«Parralejo» (AT-14335/20).
Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
Tensión: 220 kV.
Longitud: 13,606 km.
Tipo conductor: LARL-280.
Número de circuitos: 1.
Número de cables: 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303141
Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la Línea Aérea de Alta
Tensión 220 kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente, Subestación
Parralejo 220 kV (AT-14335/20), en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer
de la Frontera (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados, son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46192/3
eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o
de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o
municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública», adquiriendo
la empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Tercero. Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley 24/2013
establece, respecto de la servidumbre de paso, que: «1. La servidumbre de paso de
energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos
en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo
dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada
en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable. 2. La servidumbre de
paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento
de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía,
todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se
establezcan. 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del
subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Conforme a lo indicado en el artículo 3.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo,
de cambio climático y transición energética, antes de 2050 y, en todo caso, en el más
corto plazo posible, España deberá alcanzar la neutralidad climática, con el objeto de
dar cumplimiento a los compromisos internacionalmente asumidos y, sin perjuicio de las
competencias autonómicas, el sistema eléctrico deberá estar basado, exclusivamente,
en fuentes de generación de origen renovable. La instalación sobre la que se declara
utilidad pública en la presente resolución viene a cubrir dichos objetivos, por lo que queda
justificada la necesidad de la declaración de utilidad pública de la misma.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general ampliación,
RESU ELV E
ínea aérea de 220 kV desde Navuelos hasta la subestación existente denominada
L
«Parralejo» (AT-14335/20).
Tipo: Línea eléctrica trifásica aérea.
Tensión: 220 kV.
Longitud: 13,606 km.
Tipo conductor: LARL-280.
Número de circuitos: 1.
Número de cables: 3.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00303141
Primero. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, la Línea Aérea de Alta
Tensión 220 kV que conecta la Subestación Navuelos con la ya existente, Subestación
Parralejo 220 kV (AT-14335/20), en los términos municipales de Medina Sidonia y Vejer
de la Frontera (Cádiz), a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto
en el articulo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, para el
establecimiento de la instalación cuyas principales características, así como la relación
de bienes y derechos afectados, son las siguientes: