3. Otras disposiciones. . (2024/121-26)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede declaración en concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica de la referencia que se cita. (PP. 8815/2024).
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024

página 46192/2

- Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, Delegación Territorial de
Cádiz. Servicio de Explotación Sistema Guadalete.
- Enagás Transporte, S.L.
- E-Distribución Redes Digitales, S.L.U.
- Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Delegación
Territorial de Cádiz. Servicio de Carreteras.
- Telefónica.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Delegación
Territorial de Cádiz. Departamento de Vías Pecuarias.
Existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con
la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las
alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos
reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de
referencia.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Capítulo V delTítulo VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, que someten la puesta en funcionamiento de
instalaciones eléctricas de distribución al régimen de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, «llevará implícita en
todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos
afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16
de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el derecho a que le sea
otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la declaración de utilidad
pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00303141

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía
para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el artículo 117
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías;
el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía (en su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto);
así como en la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas.