5. Anuncios. . (2024/121-59)
Anuncio de 7 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, de subsanación del Error Material relativo a la delimitación de Áreas Forestales del PGOU, mediante una innovación del planeamiento general en la que se redelimitan las categorías de suelo no urbanizable de las zonas del ámbito incluidas en el documento de subsanación de Error Material núm. 2 y zonas aledañas, a través del cambio de su categoría a la de Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural de aquellas áreas de suelos que por su naturaleza no deban estar protegidos, siguiéndose así el cauce señalado al efecto por la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. (PP. 8854/2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46574/2
Primero. Aprobar inicialmente el documento de Proyecto de Modificación Puntual
del PG0U, Adaptación Parcial a la Loua de las NN.SS. de Villanueva del Río y Minas
suscrito por M. López Arquitectos, S.L.P. y del Estudio Ambiental Estratégico, suscrito
por DSV Ingeniería Ambiental, S.L. para eliminación de la especial protección puesto
que la misma nunca tuvo como finalidad proteger valores ambientales, de esta manera,
esta Modificación persigue dar coherencia y clarificar el régimen del suelo no urbanizable
desde el punto de vista territorial y urbanístico, considerándolos dentro de la categoría de
suelo que más se ajusta con la realidad, conforme a las características y a la naturaleza
que realmente poseen y que poseían a la entrada en vigor del instrumento de ordenación
urbanística general vigente.
Segundo. 1. Someter el documento al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica
Ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que debe continuarse con su
tramitación ambiental, para lo cual se ha aportado Documento Ambiental Estratégico,
el cual recoge, en líneas generales, los puntos contenidos en el Anexo II.0 y II.B de la
Ley 7/2007, teniendo en cuenta, asimismo, las determinaciones indicadas en el Documento
de Alcance, durante el plazo de 45 días a información pública acompañada del estudio
ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio, previo anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en su sede electrónica y a consulta
de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran
sido previamente consultadas de conformidad con el apartado.
2. La información pública se realizará por el promotor cuando, de acuerdo con la
legislación sectorial, corresponda al mismo la tramitación del plan o programa, y, en su
defecto, por el órgano ambiental, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la
documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión
entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios
electrónicos.
El promotor, una vez finalizada la fase de información pública y de consultas y
tomando en consideración las alegaciones formuladas durante las mismas, modificará
de ser preciso el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o
programa.
Tercero. De conformidad con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, la Modificación debe estar sometida a Evaluación de Impacto en la Salud,
al tratarse de una innovación de planeamiento general, por lo que deberá solicitarse el
informe correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
00303523
Villanueva del Río y Minas, 7 de junio de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Barrios González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 24 de junio de 2024
página 46574/2
Primero. Aprobar inicialmente el documento de Proyecto de Modificación Puntual
del PG0U, Adaptación Parcial a la Loua de las NN.SS. de Villanueva del Río y Minas
suscrito por M. López Arquitectos, S.L.P. y del Estudio Ambiental Estratégico, suscrito
por DSV Ingeniería Ambiental, S.L. para eliminación de la especial protección puesto
que la misma nunca tuvo como finalidad proteger valores ambientales, de esta manera,
esta Modificación persigue dar coherencia y clarificar el régimen del suelo no urbanizable
desde el punto de vista territorial y urbanístico, considerándolos dentro de la categoría de
suelo que más se ajusta con la realidad, conforme a las características y a la naturaleza
que realmente poseen y que poseían a la entrada en vigor del instrumento de ordenación
urbanística general vigente.
Segundo. 1. Someter el documento al trámite de Evaluación Ambiental Estratégica
Ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por lo que debe continuarse con su
tramitación ambiental, para lo cual se ha aportado Documento Ambiental Estratégico,
el cual recoge, en líneas generales, los puntos contenidos en el Anexo II.0 y II.B de la
Ley 7/2007, teniendo en cuenta, asimismo, las determinaciones indicadas en el Documento
de Alcance, durante el plazo de 45 días a información pública acompañada del estudio
ambiental estratégico y de un resumen no técnico de dicho estudio, previo anuncio en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, en su sede electrónica y a consulta
de las Administraciones Públicas afectadas y de las personas interesadas que hubieran
sido previamente consultadas de conformidad con el apartado.
2. La información pública se realizará por el promotor cuando, de acuerdo con la
legislación sectorial, corresponda al mismo la tramitación del plan o programa, y, en su
defecto, por el órgano ambiental, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía.
El órgano sustantivo adoptará las medidas necesarias para garantizar que la
documentación que debe someterse a información pública tenga la máxima difusión
entre el público, utilizando los medios de comunicación y, preferentemente, los medios
electrónicos.
El promotor, una vez finalizada la fase de información pública y de consultas y
tomando en consideración las alegaciones formuladas durante las mismas, modificará
de ser preciso el estudio ambiental estratégico y elaborará la propuesta final del plan o
programa.
Tercero. De conformidad con la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública
de Andalucía, la Modificación debe estar sometida a Evaluación de Impacto en la Salud,
al tratarse de una innovación de planeamiento general, por lo que deberá solicitarse el
informe correspondiente.
Lo que se hace público para general conocimiento.
00303523
Villanueva del Río y Minas, 7 de junio de 2024.- El Alcalde, Miguel Ángel Barrios González.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja