3. Otras disposiciones. . (2024/120-24)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Alcóntar y Serón (Almería). (PP. 8851/2024).
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Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

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Por su parte el artículo 4 establece:
«1. Siempre que lo soliciten, acreditando su condición debidamente, se entenderán
también las diligencias con los titulares de derechos reales e intereses económicos
directos sobre la cosa expropiable, así como con los arrendatarios cuando se trate de
inmuebles rústicos o urbanos. En este último caso se iniciará para cada uno de los
arrendatarios el respectivo expediente incidental para fijar la indemnización que pueda
corresponderle.
2. Si de los registros que menciona el artículo tercero resultare la existencia de los
titulares a que se refiere el párrafo anterior, será preceptiva su citación en el expediente
de expropiación.»
A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de junio de 2018, (Roj: STS
3773/2018–ECLI:ES:TS:2018:3773), en su fundamento de derecho segundo, aclara sobre
los artículos 3 y 4 de la LEF:
«(…) En efecto, el artículo 3 se refiere al propietario de la cosa expropiada, respecto
del cual se aplica con todo rigor la condición de interesado, estableciendo el precepto,
con toda lógica, que es con quien se entenderá el procedimiento, dado que si la finalidad
de la expropiación es, en su manifestación más clásica y ordinaria, la transferencia de
la propiedad, su intervención en el procedimiento es necesaria e imprescindible, por lo
que el mismo tiene, no solo el derecho a esa intervención, sino que la Administración
expropiante ha de extremar las circunstancias para dicha intervención, como se
impone en el artículo mencionado e incluso en el artículo 3 del Reglamento de la Ley
de Expropiación, que define precisamente al expropiado como el “propietario o titular de
derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del
derecho objeto de la expropiación”.
Por su parte, el artículo 4 se refiere a los titulares de derechos reales e intereses
legítimos, diferentes del de propiedad, pero en procedimiento concurriendo con éste,
con un régimen especial para cuando exista un derecho de arrendamiento del bien cuya
propiedad se expropia».
Pues bien, a tenor de lo expuesto, se considera que la sociedad Retevision I, S.A.U.,
no ostentaría la condición de interesada.
Para concluir con este punto, interesa recordar también lo dispuesto en el artículo 83.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, donde se establece que la comparecencia en el trámite de
información pública no otorga, por sí misma, la condición de interesado.
No obstante lo anterior, en ese mismo artículo se recoge que quienes presenten
alegaciones u observaciones en dicho trámite tienen derecho a obtener de la
Administración una respuesta razonada. En virtud de lo cual se procede al estudio de las
alegaciones formuladas por la alegante realizándose las siguientes consideraciones:
- Que el procedimiento que nos ocupa pretende concretar sobre qué bienes y
derechos, con afecciones por la ejecución del proyecto, procede la declaración de utilidad
pública, no cabiendo, por tanto, la revisión aquí de las autorizaciones administrativas
previa y de construcción. Careciendo de fundamento la solicitud de la alegante de no
conceder la autorización administrativa de construcción, cuando ésta ya fue concedida
en virtud de resolución de fecha 28.9.2022.
- A colación de lo anterior, es necesario recordar que, de acuerdo con la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; con lo establecido en el art. 125 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica; con la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental; y con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización
Ambiental Unificada, se sometió a información pública conjunta la solicitudes de
autorización administrativa previa y de construcción y la autorización ambiental unificada.
Insertándose los preceptivos anuncios en los boletines correspondientes, concretamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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