3. Otras disposiciones. . (2024/120-24)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se acuerda la declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, sito en los términos municipales de Alcóntar y Serón (Almería). (PP. 8851/2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 120 - Viernes, 21 de junio de 2024

página 46551/2

- Que en consecuencia, Retevision desea manifestar su oposición a la construcción
del mencionado parque en la forma proyectada, en tanto en cuanto no se adopten las
medidas correctoras señaladas en el apartado 3.6 del informe, o en su defecto, se
adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos fines, y eliminen las
posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por Retevision en la
actualidad, y todo ello con carácter previo a la instalación del parque.
- Por todo ello, se solicita que no se conceda la autorización administrativa de
construcción del parque eólico hasta que se adopten las medidas necesarias para
solventar las posibles afectaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara
cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día
16/02/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de
Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública
en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de
Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio,
sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley
de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de
junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería
de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tercero. Las alegaciones formuladas por la sociedad Retevision I, S.A.U., no pueden
ser consideradas por los siguientes motivos:
- Previamente, es conveniente determinar si la alegante ostenta o no la condición de
interesada; siendo fundamental en este sentido el hecho de que la mercantil Retevision I,
S.A.U., no aparece como propietaria dentro de la Relación de Bienes y Derechos
Afectados por la instalación del parque eólico en cuestión.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que la declaración de utilidad
pública se constituye como un paso previo a la expropiación forzosa; llevando implícita
la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados
por la instalación, por lo que nos remitiremos a la delimitación que contiene la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la condición de interesado en
el procedimiento expropiatorio; así, en el artículo 3 se establece que:
«1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer lugar, con
el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.
2. Salvo prueba en contrario, la Administración expropiante considerará propietario o
titular a quien con este carácter conste en registros públicos que produzcan presunción de
titularidad, que sólo puede ser destruida judicialmente, o, en su defecto, a quien aparezca
con tal carácter en registro fiscales, o, finalmente, al que lo sea pública y notoriamente.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los artículos 143
y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.